Comienzan los trámites sobre la amnistía del exconseller Buch y el exescolta de Puigdemont
14 de Junio 2024/Agencias
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha iniciado los trámites para decidir si amnistía al exconseller de Interior Miquel Buch, condenado por malversación y prevaricación por fichar como asesor a un sargento de los Mossos d’Esquadra para que siguiera escoltando al expresidente Carles Puigdemont.
En septiembre del pasado año, la Audiencia de Barcelona condenó a Buch (JxCat) a 4 años y medio de cárcel y 20 de inhabilitación por los delitos de malversación y prevaricación, por los que también impuso 4 años de prisión y 19 de inhabilitación al exsargento de los Mossos Lluís E., que en 2017 ayudó a huir de España a Puigdemont y que en los 224 días que fue asesor en la consellería de Interior, entre 2018 y 2019, cobró 52.712 euros de fondos públicos.
En una providencia, la sala de apelación penal de la sala civil y penal del TSJC da cinco días a las partes, en este caso las defensas de Buch y del exsargento y a la Fiscalía, para que se pronuncien sobre si consideran que deben ser amnistiados todos o algunos de los delitos por los que se dictó la condena, y fija para el próximo 25 de junio una reunión para deliberar y votar sobre este caso.
El delito de malversación es uno de los que más dudas plantea en algunos sectores en la aplicación de la amnistía, hasta el punto que los fiscales del procés en el Supremo se oponen a perdonarlo porque argumentan que la propia ley excluye los casos que impliquen un «beneficio personal de carácter patrimonial».
Por el delito de malversación, la Audiencia impuso a Buch cuatro años y medio de prisión y diez y medio de inhabilitación absoluta.
Buch alegó en el juicio que no malversó, justificó el fichaje del mosso porque le necesitaba como asesor y negó que lo contratara para que siguiera haciendo de escolta de Puigdemont, por lo que recurrió su condena, al considerar que en este caso era más importante que él fuese independentista y no lo que hizo o dejó de hacer mientras era conseller.
También recurrió la condena el exsargento -que ya no forma parte del cuerpo de los Mossos-, alegando que sufrió un proceso de «persecución política» al dar por hecho que había sido castigado sin pruebas por haber ayudado a Puigdemont a abandonar España el 29 de octubre de 2017, tras su destitución por el 155.
Al estar recurrida la sentencia de la Audiencia de Barcelona, es la sala de apelaciones del TSJC -la que debía resolverlos-, la que, siguiendo lo establecido por la ley de amnistía, se ha dirigido a las partes para que detallen si creen que se les debe aplicar el perdón.
La sentencia dio por probado que Buch nombró en julio de 2018 al agente, amigo personal de Puigdemont, como «asesor eventual en materia de sistema de seguridad» del Departamento, pese a que ambos eran conscientes de que el fichaje «no tenía por objeto real sino dar cobertura remuneratoria a la función de protección personal y de seguridad» del expresidente catalán, huido desde 2017.
Según la Audiencia, Lluís E., que mantenía una «estrecha relación y afinidad, no solo profesional, sino personal», con Puigdemont, le auxilió en su huida de España en octubre de 2017, cuando era responsable de su seguridad, sin comunicarlo a sus superiores jerárquicos y tras recabar la ayuda de otros mossos d’esquadra.
Ello motivó que se le abriera un expediente disciplinario y se le asignara a la comisaría de Martorell (Barcelona), a la que no llegó a incorporarse porque tras las vacaciones cogió la baja laboral y se encargó de la protección de Puigdemont.
En junio de 2018 y tras la etapa del 155, Puigdemont pidió al Govern un servicio de seguridad como expresidente de la Generalitat, por lo que Buch, entonces titular de la consellería de Interior, elevó sin éxito esa solicitud a la Secretaría de Estado de Seguridad.
Sin tan siquiera esperar respuesta del Ministerio y ante la «negativa previsibilidad de la autorización», el conseller de Interior nombró a Lluís E. para una plaza de asesor eventual que aún no estaba cubierta, «aun a sabiendas de que no desempeñaría, efectivamente, dichas funciones, y con la única finalidad de dar cobertura a la seguridad y protección» a Puigdemont, según la sentencia.
La sala de apelaciones ha fijado la reunión para deliberar y votar si es un caso amnistiable el próximo 25 de junio, precisamente el día que vence el plazo para celebrar el debate de investidura para elegir al presidente de la Generalitat.