El Defensor del Pueblo descarta recurrir al Constitucional la ley de amnistía

El Defensor del Pueblo descarta recurrir al Constitucional la ley de amnistía

12 de Septiembre 2024/Agencias
El Defensor del Pueblo ha decidido no recurrir al Constitucional la ley de amnistía por respeto institucional a los tribunales que ya la han recurrido, pero también porque no ve razones para considerar que sea arbitraria.

Este miércoles -fecha en la que termina el plazo para la presentación de recursos- el Defensor ha hecho pública su posición ante los treinta escritos recibidos las últimas semanas en los que ciudadanos y entidades le han pedido que impugne la norma.

De esta forma no interpondrá recurso de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, a la que se pueden acoger implicados en el proceso de independencia catalán, «tanto por razones institucionales como de fondo».

El Defensor del Pueblo entiende que por su posición institucional se debe apartar de los asuntos en los que ya hay intervención judicial y recuerda que el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña han interpuesto cuestiones de inconstitucionalidad.

Y en la misma línea también ha tenido en consideración el respeto a los ciudadanos hasta ahora amnistiados por los jueces en aplicación de esta ley.

No obstante, la resolución del Defensor desarrolla algunas cuestiones de fondo sobre los conceptos de arbitrariedad e igualdad en relación con la norma y entiende que una ley orgánica aprobada con la mayoría reforzada exigida en la Constitución goza de la presunción de constitucionalidad.

Indica que el análisis de proporcionalidad encuentra motivos históricos, de derecho comparado, jurisprudenciales y conceptuales que permitirían contradecir su presunta arbitrariedad.

Y cree que «es difícil que no se encuentre alguna consideración razonable en una ley que lleva en su epígrafe que se aprueba ‘para la normalización institucional, política y social en Cataluña’ aun cuando haya finalidades políticas en su contexto de aprobación, como no podía ser de otra manera».

Por otra parte, el Defensor señala que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional el principio de igualdad ante la ley exige tratar de forma igual situaciones de hecho iguales, pero no impide que el legislador regule de manera distinta situaciones que no lo sean, siempre que existan razones que permitan racionalmente diferenciar los supuestos de hecho conforme a criterios objetivos.

«De esta forma el legislador puede considerar que la situación de hecho de los posibles beneficiados por la amnistía, representantes populares, ciudadanos y empleados públicos, que cometieron delitos en un contexto determinado no es objetivamente igual a la de otras personas que también incumplieron las leyes sin ese vínculo con el contexto» en el que se produjo la actuación de los primeros, agrega.

Fundamenta que «la amnistía borra, extingue, el delito y la responsabilidad penal consiguiente respecto a un grupo o clase de conductas definidas que han acaecido en un determinado marco temporal legalmente tasado y vinculadas a un tipo de situación excepcional, en relación con la cual el legislador estima que existe un interés mayor que justifica esta medida».

La resolución del Defensor expone que «el silencio de la Constitución sobre la amnistía abre el juego a las interpretaciones» pero considera que «no prohíbe expresamente» la misma.

Y abunda en que «no se trata de una institución prohibida en los países de la Unión Europea, algunos de los cuales la mencionan en sus constituciones», como Francia, Italia, Dinamarca, Países Bajos, Portugal y Grecia.

Aclara que la ley no es efectiva por mera su entrada en vigor sino por la acción de los operadores jurídicos llamados por la propia norma a interpretarla y aplicarla.