Las Palmas de Gran Canaria adjudica el contrato para la póliza de seguro de las obras de arte municipales

Decoración del Salón Dorado, incluido entre los elementos protegidos por la póliza

Esta licitación cubre 363 piezas emblemáticas de la capital ubicadas tanto en espacios públicos como en interior de edificios municipales con una tasación por valor de 18,7 millones de euros
Las Palmas de Gran Canaria, 23 de septiembre de 2024. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, a través de la Concejalía de Presidencia, Hacienda, Modernización y Recursos Humanos que dirige Francisco Hernández Spínola, ha adjudicado el contrato para póliza de seguro para proteger las obras de arte y bienes histórico-artísticos de titularidad municipal. Esta licitación cubre 363 piezas emblemáticas de la ciudad, ubicadas tanto en espacios públicos como en el interior de edificios municipales, tasadas en 18.776.394 euros.

La póliza ha sido adjudicada a la compañía Técnica Aseguradora Internacional por 40.150,75 euros para un periodo de un año, prorrogable por hasta tres anualidades más. Esta póliza cubrirá todas las obras de arte y bienes histórico-artísticos propiedad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, así como cualquier otra obra de la misma naturaleza en posesión municipal por cualquier motivo, incluyendo expresamente las obras del Museo del Prado que están bajo la custodia del Consistorio.

La compañía aseguradora garantizará, respecto a las obras de arte y bienes histórico-artísticos localizados en el interior de las Casas Consistoriales, el Teatro Pérez Galdós, la Ermita de Santa Catalina, la Iglesia de Santa Isabel de Hungría, el edificio de El Secadero, la Iglesia de San Agustín, el Edificio Metropol, el Museo Néstor, la Casa Palacio Rodríguez Quegles, el Castillo de Mata y el Castillo de La Luz, los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados.

El valor de las 165 obras artísticas situadas en el interior de los edificios municipales está tasado en 9.071.000 euros e incluye objetos de arte, antigüedades, alfombras, tapices, colecciones, pieles y otros bienes de valor especial, así como otro tipo de objetos frágiles de autores como Pepe Dámaso, Jane Millares Sall, Manuel Millares, Néstor Martín – Fernández de la Torre o Marta Mariño, entre otros. La póliza garantiza los daños materiales a estos bienes causados por hechos accidentales, súbitos e imprevistos, siempre que no estén excluidos por la aseguradora, y cubre también los daños y gastos derivados de las medidas necesarias para controlar riesgos como incendios o minimizar sus consecuencias.

En cuanto a las obras de arte y bienes histórico-artísticos ubicados en las calles de la ciudad, el inventario incluye 198 monumentos y estatuas, con un valor de tasación de 9.705.394 euros y realizadas por autores como César Manrique, Martín Chirino, Ana Luisa Benítez, Tony Gallardo o Miguel Panadero, entre otros.

La póliza cubre los daños a los bienes asegurados cuando se producen por un evento súbito, accidental o imprevisto, como incendios, explosiones o el impacto directo de un rayo. Además, se incluyen los gastos necesarios para controlar o extinguir el incendio y los ocasionados por el transporte de los bienes para protegerlos. También se contemplan los daños derivados de derrames accidentales de agua de instalaciones o de filtraciones causadas por fenómenos atmosféricos.

Adicionalmente, la póliza ampara los deterioros causados por condiciones meteorológicas adversas y los daños provocados por objetos arrastrados por el viento o la lluvia. Se incluyen también el robo, la expoliación, el vandalismo, el impacto de vehículos terrestres, y la caída de aeronaves, astronaves, satélites o sus fragmentos.

Asimismo, se cubren los daños materiales causados por ondas sónicas de aeronaves o satélites que rompan la barrera del sonido, así como por disturbios ocurridos durante manifestaciones y reuniones autorizadas por la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, y en huelgas legales, siempre que no tengan el carácter de motín o tumulto popular.

La póliza excluye los daños causados por procesos naturales como fermentación, oxidación, corrosión, congelación, o el desgaste normal de los objetos asegurados, así como aquellos debidos a defectos de construcción o instalación, errores de diseño, insectos o animales. Tampoco cubre los daños por avería mecánica, movimientos del terreno, falta de mantenimiento, daños a marcos y cristales de cuadros, relojes, operaciones de limpieza o restauración, rotura de objetos frágiles, manchas en alfombras y tapices, embalaje inadecuado, o daños en edificios abandonados o sin vigilancia por más de 45 días. Además, si las medidas de seguridad contra incendios o robos son inadecuadas o inoperantes, tampoco se cubrirán los daños.