ATME cuestiona la legalidad de la forma de realizar analíticas de orina en algunas bases y unidades de las Fuerzas Armadas por poder vulnerar el derecho a la intimidad personal, a la propia imagen y al honor

En algunas Bases los militares son cacheados antes de realizar las citadas analíticas por la Policía Militar y, al realizarlas, deben hacerlo con los pantalones y ropa interior bajadas e incluso, algunas veces, el testigo observa de manera directa como la orina sale de su cuerpo.

Leganés, 21 octubre de 2024
Las Fuerzas Armadas son una de las pocas instituciones cuyos miembros son obligados, como mínimo una vez al año, a pasar un control de orina para detectar la toma de sustancias psicotrópicas; todo ello basado, entre otros motivos, en las especiales características del medio militar, el riesgo de su trabajo y del material y armamento que utiliza. Todo esto a pesar de que dicha profesión militar no está considerada como de riesgo, como lleva denunciando la Asociación ATME de manera reiterada ante el ministerio de Defensa y los diferentes grupos parlamentarios.

Sin entrar a valorar si este tipo de controles son muchos o pocos, la Asociación viene recibiendo quejas de sus socios sobre la forma que se realizan estos controles, especialmente en unidades ubicadas en las Bases de “El Goloso” (Madrid) y “El Príncipe” (Paracuellos del Jarama – Madrid), al creer que se pudiera estar atentando contra su derecho a la intimidad personal, al honor y a la propia imagen, términos recogidos tanto en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas como en la Constitución Española.

Estos controles, como han indicado estos socios, son precedidos de cacheos por parte de la Policía Militar y, al realizarla, se les ordena bajarse los pantalones y ropa interior e, incluso en algunas ocasiones, el testigo de la Policía Militar observa directamente como la orina sale del cuerpo del militar.

Estas medidas, de las cuales se ignora si están recogidas, tal como se realizan, en los diferentes procedimientos de toma de muestra de las citadas bases o unidades, se estima que exceden con creces lo reflejado en las diferentes normas en que han de regirse.

¿Alguien se puede imaginar que sucedería si esta forma de proceder se utilizará cuando se pasa controles de este tipo a miembros de las Fuerzas y Seguridad del Estado, de otras instituciones civiles o incluso reclusos de centros penitenciarios?

Esta forma de proceder en las Fuerzas Armadas, en un momento en que cualquier tema que conlleve connotaciones de índole sexual o que pueda atentar contra la integridad moral de las personas o su orientación sexual esta perseguido por la ley, se entiende que esta fuera de lugar.

ATME considera que no se puede proceder con un militar como si fuera un presunto drogadicto o consumidor habitual..

En base a todo ello, la Asociación de Tropa y Marinería Española “ATME” ha solicitado a través de la secretaria Permanente del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas que se le informe si en las normas que regulan la realización de estas analíticas viene reflejado este procedimiento, así como se recabe a la Asesoría Jurídica del Ejército de Tierra un informe donde se dictamine si estos procedimientos (cacheo, retirada de prendas y/o observación directa de los genitales) son acordes a la legislación vigente.