Cuando se considera que haber sido militar es un demérito para ostentar puestos en la administración civil o trabajar para la administración pública
El nombramiento del general retirado Gan Pampols ha sido criticado en algunos medios de comunicación y partidos politicos no por su valía, sino por su anterior condición de militar.
Esto se traduce asimismo en el rechazo a que militares temporales puedan ver baremado su tiempo de servicio o tener reserva de plazas en la mayoría de la administración general del estado y en las administraciones autonómicas y locales.
25 noviembre de 2024.- Recientemente se ha nombrado al general retirado Francisco José Gan Pampols como nuevo vicepresidente valenciano para liderar la recuperación tras la DANA. De las reacciones en los medios de comunicación se han podido leer en demasiadas ocasiones opiniones contrarias no por su valía sino por su condición de militar retirado, llegando incluso algunos columnistas a identificar su nombramiento con épocas pasadas franquistas, en relación con nombramientos de generales para puestos ministeriales y de altos cargos de la administración.
“El peligroso mensaje antipolítico del Gobierno de generales de Mazón”.
“Carlos Mazón endosa la reconstrucción de Valencia a un general retirado para acallar las críticas a la gestión de la dana”.
“Críticas por la militarización del Gobierno valenciano tras la DANA: un general entra también al Consell”.
“Que alguien le explique al general Pampols que su cargo es político”.
“Mazón se encomienda a un militar ‘apolítico’ que «no aceptará órdenes» para que le rescate de la dana”.
“Debiéramos dejar claro que la milicia es una cosa, y una sociedad compleja y plural otra muy distinta”.
“el buen desempeño en el terreno militar del general Gan Pampols no tiene porqué traducirse en un buen desempeño en la sociedad civil”.
Estas críticas pudieran parecer novedosas, debido al cargo para el que ha sido nombrado el general, pero no lo son tanto, ya que llevan años produciéndose en un tema tan importante para un amplio número de militares temporales de tropa y marinería como es la reincorporación a la vida laboral civil a través de puestos en las administraciones públicas.
Se debe recordar que tanto la Ley de Tropa y Marinería del año 20061, como el “informe de la Subcomisión para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas”2, aprobado por la Comisión de Defensa el 27 de septiembre de 2018, especificaban posibles medidas para la valoración del tiempo de servicios y reserva de plazas en puestos de la administración central, autonómica y local, que sin embargo no se están produciendo debido al rechazo de una parte de las formaciones políticas y sindicatos que aducen se produciría una militarización de los servicios, la rotura del principio de igualdad entre los ciudadanos o la escasa valoración que se tiene de las funciones y la formación recibida durante la estancia en las Fuerzas Armadas.
Todo lo expuesto se puede demostrar a través de tres ejemplos de los múltiples que se pueden encontrar:
1) Plazas en la administración central, excluido el ministerio de Defensa.
En 2020 fue aprobada en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS) una propuesta de ATME para la reserva de plazas en los Cuerpo de Instituciones Penitenciarias y en el Cuerpo General Administrativo de la Administración (Especialidad Examinadores de Tráfico), adscritos ambos al ministerio del Interior, la cual fue trasladada a la “Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados”. Después de más de cuatro años la única respuesta que recibe la Asociación cuando solicita información sobre el tema es que continúan dialogando ambos ministerios.
Actualmente, como estipula la Ley de Tropa y Marinería, solo se tiene una reserva de plazas en las convocatorias de ingreso en la escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil (entre un 40 a un 50 %), en la Escala Básica de la Policía Nacional (máximo del 20 %) y en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera (entre un 20 a un 60 %).
2) Plazas reservadas en las policías locales.
ATME ha emprendido una verdadera lucha para que las diferentes leyes autonómicas de coordinación de policías locales reflejen la posibilidad de la reserva de plazas a militares de tropa y marinería temporal, encontrándose no solo con el rechazo de diversos partidos, sino incluso con la modificación de las citadas leyes para eliminar su posibilidad, como ocurrió en Cantabria y Valencia. Se debe recordar que esta posibilidad no supone ninguna obligación para los ayuntamientos ya que deberán ser ellos los que las incluyan voluntariamente en las bases de las convocatorias de acceso.
3) Plazas reservadas de bomberos.
A pesar de tener militares extremadamente capacitados y preparados, como los pertenecientes a la Unidad Militar de Emergencias (UME), los bomberos de la Armada o los del Ejército del Aire y del Espacio, los cuales realizan sus labores en buques y bases aéreas, existe un rechazo total a la citada reserva por parte de ciertos partidos políticos y sindicatos, donde se ha llegado incluso a recurrir ante los tribunales convocatorias auspiciadas por ATME en la Diputación Provincial de Huesca o en la Ciudad Autónoma de Melilla.
En una palabra, la sociedad, los gobiernos, los políticos y los sindicatos valoran públicamente de manera positiva el trabajo de los militares, su organización y su sacrificio cuando son necesarios, pero son incapaces la inmensa mayoría de ellos de entender que no son un ente ajeno a la sociedad, que son tambien ciudadanos, y que su trabajo en beneficio de la nación debe ser valorado y recompensado, aprovechando las capacidades adquiridas durante su servicio en las Fuerzas Armadas.
Se debe normalizar, para que deje de ser noticia y motivo de controversia, la participación del militar en las administraciones, modificando de paso su Ley Orgánica de Derechos y Deberes y equiparándolo con el resto de los ciudadanos.
El militar no puede ni debe continuar siendo considerado un “rara avis” que no tiene encaje dentro del conjunto de la ciudadanía.
1 Artículo 20. Acceso a las Administraciones públicas.
1. El tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería se considerará como mérito en los sistemas de selección para el acceso a los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y puestos de carácter laboral de las Administraciones públicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las competencias que ostenten las Comunidades Autónomas y Entes locales en materia del régimen estatutario de los funcionarios. Cuando las convocatorias de la Administración General del Estado reconozcan como mérito servicios previos incluirán, en todo caso, el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas en las mismas condiciones y baremación que para dichos servicios previos se establece en la normativa vigente.
2. El Ministerio de Defensa promoverá acuerdos de colaboración con las Administraciones autonómicas y locales para que en las convocatorias de acceso a las Policías Autonómicas y Locales se reserven plazas para los militares profesionales de tropa y marinería con más de 5 años de servicios, así como para incentivar la puesta en práctica de lo previsto en el apartado anterior.
2 17. Se diseñará un modelo de convocatoria que garantice la efectividad de las reservas de plazas en diferentes procesos selectivos de la Administración General del Estado. La reserva de plazas deberá tener un doble objetivo: por un lado provechar las capacidades profesionales y la experiencia de personal formado por la propia administración en puestos con cometidos similares; y por otro, reconocer el mérito de haber desempeñado tareas relacionadas en la seguridad y defensa del Estado, comprometiendo incluso la propia vida en esta tarea.
Para ello se necesita que los organismos de la administración implicados en estos procesos selectivos y representados en la Comisión Interministerial, desarrollen una metodología que, respetando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, garantice la efectividad de las reservas de plazas que la legislación contempla.
18. Las Administraciones Públicas podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, plazas de personal fijo que se dirijan de forma exclusiva a militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos 1O años de su contrato de larga duración y para los Reservistas de Especial Disponibilidad que se encuentren percibiendo hasta el momento de la publicación de las respectivas convocatorias, la asignación en la cuantía y condiciones en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, siempre y cuando vayan destinadas a aquellos ámbitos que presenten especiales dificultades de cobertura. Para ello será necesario que exista un tumo de acceso libre a dichos convenios y a las mismas categorías profesionales. Esta posibilidad también será de aplicación a las entidades del sector público de las Administraciones respectivas. El desarrollo de estos procesos deberá regirse por la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.