Ayudas y protección para consumidores vulnerables en el sector energético
El Gobierno ha extendido varias medidas del escudo desplegado en los últimos años para paliar los efectos del contexto geopolítico en los precios de la energía.
El Consejo de Ministros del 28 de enero de 2025 extendió hasta el final de 2025 la protección de los consumidores domésticos vulnerables en dos aspectos fundamentales: la garantía de los suministros básicos y el bono social de electricidad.
¿En qué consiste la protección en materia de suministro?
El Ejecutivo ha extendido un año más, hasta el 31 de diciembre de 2025, la prohibición establecida en 2021 de interrumpir los suministros básicos de energía y agua a los consumidores considerados vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social.
¿Cómo quedan los descuentos del bono social de electricidad?
El Gobierno ha prolongado la situación de excepcionalidad del bono social de electricidad destinado a los consumidores vulnerables y vulnerables severos, que se reforzó para dar respuesta a la crisis energética provocada por la invasión de Ucrania. Estos descuentos en la factura eléctrica, fijados originalmente en el 25% y el 40% para los consumidores vulnerables y los vulnerables severos, se incrementaron de forma excepcional hasta el 65% y el 80%.
Tras la nueva prórroga, con efectos desde el 1 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio de 2025, el descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 50%; en el caso del consumidor vulnerable severo, será del 65%. Desde el 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, el descuento para el consumidor vulnerable será del 42,5%, y en el caso del consumidor vulnerable severo, del 57,5%.
A partir del 1 de enero de 2026, el descuento de los consumidores vulnerables se estabilizará en el 35%, y el de los vulnerables severos, en el 50%.
¿Cómo se puede solicitar el bono social de electricidad?
El bono social debe solicitarse ante un Comercializador de Referencia (COR). La solicitud tiene que enviarse a través de una oficina (en el caso de que existan), por teléfono, por fax, a través de la dirección de correo electrónico del COR o por correo postal, como se especifica en esta página del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
¿Quiénes son considerados consumidores vulnerables?
La condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social viene definida en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017.
En términos generales, se considera consumidor vulnerable a la persona titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que está acogida al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y cumple alguno de estos requisitos:
a) Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenece sea igual o inferior a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas.
Si la unidad de convivencia está formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad y 0,5 por cada menor de edad.
b) Poseer el título de familia numerosa.
c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad de convivencia, todos los miembros de la misma que tengan ingresos sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
d) Que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital.
Para ser considerado vulnerable severo, en general, el consumidor debe tener una renta anual inferior o igual al 50% del umbral establecido para el consumidor vulnerable (los requisitos varían si concurren circunstancias especiales y en el caso de las familias numerosas y los perceptores de pensiones mínimas).
Por último, se considera consumidor en riesgo de exclusión social a aquel que reúne los requisitos para ser vulnerable severo y, además, es atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50 por ciento del importe de su factura.