El Supremo absuelve al presidente de la Federación de Fútbol del delito de prevaricación

Tribunal-Supremo

07 de febrero 2025/Agencias
El Tribunal Supremo ha absuelto al presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Rafael Louzán, del delito de prevaricación administrativa por el que fue condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a 7 años de inhabilitación para empleo o cargo público.

La Sala de lo Penal del Supremo ha dado la razón a Louzán, que fue condenado por su gestión al frente de la Diputación de Pontevedra por la concesión de una subvención de 86.311 euros para abonar unas obras de mejora en el campo de fútbol del municipio de Moraña (Pontevedra).

Esta decisión zanja el debate sobre su permanencia al frente de la RFEF, cargo para el que fue recientemente elegido presidente.

La Sala anula la sentencia de la Audiencia de Pontevedra que condenó a Louzán y a los otros tres acusados por el mismo delito – el exdirector de Infraestructuras de la Diputación, el administrador y un representante de la constructora- pero les absolvió del delito de fraude a la administración por el que también fueron condenados por un juzgado de dicha ciudad a dos años de prisión cada uno.

El tribunal no ve prevaricación en un supuesto como el examinado, en el que se adjudica un contrato para pagar al contratista unas obras ya realizadas y que no se abordaron por una connivencia entre los involucrados.

Señala que este delito requiere no solo la existencia de una resolución arbitraria, sino emitida para producir un resultado materialmente injusto, y concluye que en este caso la Administración contratante estaba obligada a abonar las obras ya realizadas.

Los hechos probados recogen que el 30 de diciembre de 2011 la Diputación y el Concello de Moraña firmaron un convenio para instalar hierba artificial en el campo de fútbol El Buelo y realizar otras edificaciones anexas. La Diputación asumió la redacción del proyecto por 21.122 euros y su posterior ejecución a través de una subvención de 999.561 euros, adjudicándose el proyecto a Construcciones Eiriña.

Terminada la obra, por razones que la investigación no desveló, la empresa había realizado actuaciones que no estaban contempladas en el proyecto inicial.

Puesto que estos trabajos no podían pagarse con la primera subvención, la Diputación acordó en 2013 conceder una segunda subvención que cubriera el coste de las obras no previstas inicialmente. Con posterioridad se convocó un concurso para ejecutar estas obras, con la decisión predeterminada de adjudicarlo, como así se hizo, a la empresa que ya las había ejecutado materialmente.

La sala destaca que la tramitación del concurso fue claramente irregular, pero que el delito de prevaricación necesita además de una decisión con contenido materialmente injusto.

La jurisprudencia del Supremo refleja que siempre que se realizan obras que no estaban comprendidas en el proyecto que sirvió de base al contrato administrativo, se están llevando a cabo modificaciones de dicho proyecto, siendo aplicable a todos estos supuestos el principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de la Administración.

Con todo, «en modo alguno puede asumirse que la demolición de la obra o el impago de los trabajos recibidos, fuera la actuación que imponía el ordenamiento jurídico al presidente de la Diputación y que fueran precisamente esos los comportamientos garantizados con la amenaza de la sanción penal que le ha sido impuesta».

«La obligación impuesta por el ordenamiento jurídico era, como se ha subrayado con la doctrina jurisprudencial antes expuesta, el pago de las modificaciones desarrolladas», añaden.

Con todo, el Supremo dice que esa «atipicidad penal no equivale a proclamar la irrelevancia de los hechos, eventualmente sujetos a las oportunas responsabilidades administrativas o contables, si a ello hubiera lugar y se tuviera por conveniente».