Abogados Toledo y Viera consigue una condena en Lanzarote a una entidad bancaria por phishing

Abogados Toledo Viera

15 de Noviembre 2024
El despacho de Abogados Toledo y Viera (T&V) obtenía el pasado 30 de octubre en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Arrecife una sentencia que condena a las entidades bancarias Bankinter Consumer Finance Efc S.A. y Bankinter, S.A. al pago de 2.343,47 euros “más los intereses legales desde la interpelación judicial” y “al pago de las costas causadas” en el procedimiento, cantidad que había sido indebidamente cargada en la cuenta corriente que el cliente tenía en el banco, lo que comúnmente se conoce como “phishing”.
Desde T&V, Federico Toledo y Carlos Arencibia explican que la sentencia se deriva de “operaciones no autorizadas y cobradas indebidamente en la cuenta bancaria de su cliente con Bankinter Consumer Finance” y aclaran que, “el pasado 11 de marzo de 2023 recibió un cargo en la cuenta por valor de 2.343,47 euros a nombre de una empresa de criptomonedas llamada Bitnovo.com, intentándose un segundo cargo de 900 euros que no llegó a cursarse al ser bloqueado por el banco”.
“Dicha estafa consistió en enviar un mensaje sms, a través del mismo número de teléfono que la entidad Bankinter utiliza para enviar otras comunicaciones y en el mismo hilo de mensajes, en el cual decía que estaban intentando hacer dos cargos en su cuenta y que por esta razón iban a proceder al bloqueo de cuentas, por lo que debía hacer click en un enlace. Al hacer click el enlace le redirigió a una página idéntica a la de Bankinter. Inmediatamente recibió una llamada telefónica de un suplantador que le advertía que iban a realizarse dos cargos fraudulentos y que debía seguir las instrucciones del enlace facilitado. Finalmente, se realizó un cobro por la empresa Bitnovo.com desde Kazajistán en la que jamás había comprado”.
Federico Toledo muestra su “alegría por la coherencia del resultado de la demanda y aclara que la estafa, también llamada “phishing”, es difícil de detectar para un cliente medio pues este recibe una serie de enlaces o mensajes “SMS”, suplantando la identidad del banco en cuestión para que, con un simple “click” y, tras seguir las instrucciones que en ellos se contienen, puedan a acceder a cuentas bancarias, tarjetas de débito y crédito e, incluso, contratar servicios en nombre de la persona en cuestión. La jueza”, continúa Toledo, “ha considerado estimar la responsabilidad de la entidad bancaria que, de tener los medios técnicos necesarios para evitar este tipo de fraudes a sus clientes, la ley ha optado por un sistema de responsabilidad cuasi objetiva, en tanto que solo hay dos circunstancias que evitarían tener que reembolsar las cantidades al cliente estafado, que el fraude provenga del propio cliente o que no comunique inmediatamente el hecho, es decir, con la excepción de que las conductas de los usuarios sean maliciosas o gravemente negligentes”. La sentencia recuerda que “estas razones nos deben llevar a valorar que la conducta de la actora no puede suponer una negligencia grave, como señaló en un caso similar la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de enero de 2023 por lo que no podemos calificar la posible negligencia de la demandante en la conservación de sus claves como grave en ningún caso. Estamos ante un tipo de fraude muy específico del que es fácil ser víctima, sin que ello implique una actuación negligente del cliente, dado lo bien articulada en su ejecución que está esta modalidad de fraude».