Bioética avala la ley de universalidad, que avisa debe incluir «a todas las personas»

04 de septiembre 2024/Agencias
El Comité de Bioética cree que el proyecto de ley de universalidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) que aprobó el Gobierno en mayo es un «instrumento jurídico apropiado» para lograr el acceso universal a la Sanidad que, avisa, debe garantizarse a «cualquier persona sin discriminación», sea cual sea la razón.

Así lo expone el Comité en el informe que ha realizado sobre el citado proyecto, que quiere blindar los copagos y restituir el derecho a la asistencia sanitaria a todos los migrantes que vayan a residir en España aunque estén en situación irregular, a los españoles que vivan fuera y a los extranjeros que vienen por reagrupación familiar.

El derecho a la asistencia sanitaria y acceso al SNS, explica, forman parte de un modelo, diseñado por la Ley General de Sanidad de 1986 en desarrollo del artículo 43 de la Constitución, «fundado en la justicia», que venía a sustituir al anterior, contributivo y basado en la beneficencia.

Sin embargo, la cobertura sanitaria y el acceso universales «no han sido garantizados» ni con la ley inicial ni con las sucesivas -la ley de cohesión y calidad del SNS de 2003 y ley General de Salud Pública de 2011- que extendían el ámbito de protección.

La reforma que se hizo en 2012 no solo «acentuó esta deficiencia», también redujo la universalidad que la reforma de 2018 no logró del todo recuperar.

Universalidad que también se ha visto «perjudicada por la profusión y variedad normativa» de las comunidades, con lo que se ha añadido «a la desigualdad por razones subjetivas la desigualdad por razones territoriales».

«En suma, un escenario de desigualdades en salud con problemas de equidad y seguridad jurídica incompatibles con un genuino modelo de derechos», censura el Comité.

A su juicio, el proyecto de ley de universalidad es «un instrumento jurídico apropiado» para lograr esa cobertura y acceso universales; pero «tiene que ser concebida como una obligación básica y nuclear» y, en consecuencia, «su reconocimiento y su eficacia deben extenderse a todas las personas».

«La universalidad equitativa en el acceso debe interpretarse tanto en sentido subjetivo o personal (cualquier persona sin discriminación, sea por razones sociales, económicas, demográficas, de nacionalidad, de residencia, de situación administrativa o cualesquiera otras) como en sentido territorial, para asegurar la cobertura mínima y el acceso en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional», zanja.

Por eso, «es importante» que esta ley asegure el derecho a la asistencia sanitaria «a todas las personas residentes en el país con independencia» de la comunidad o municipio en el que vivan o de sus condiciones sociales.

«No hacerlo así significaría primar la eficiencia sobre la justicia, otorgar primacía a la mayoría, marginar a las minorías, lesionar derechos individuales e ignorar la dimensión social y prestacional de los derechos, así como negar la relevancia de la universalidad o universalizabilidad como criterio de corrección moral», argumenta.

Garantizar la salud individual y colectiva exige medidas como un sistema de protección de la salud que «brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar del más alto nivel posible de salud»; en otras palabras, «un sistema que incluya el acceso universal».

Porque la salud, prosigue, «es necesaria no solo para nuestra subsistencia, sino también para el desarrollo de una vida digna y satisfactoria»; debe ser concebida como una «capacidad combinada que exige, en el plano ético, libertad de decisión y agencia y un contexto de igualdad de oportunidades».

Son los poderes públicos los que tienen la responsabilidad «ética y política» de eliminar esas desigualdades en salud y garantizar la universalidad del acceso al sistema sanitario y social «como expresión de su compromiso con el Estado social y democrático de Derecho, los valores de la liberad, la igualdad y la justicia, y la defensa de los derechos».

También los ciudadanos tienen una obligación, y es la de contribuir al mantenimiento y el buen uso del sistema sanitario y social, concluye.