Canal Gestión Lanzarote niega haber pedido ejecutar la sentencia de revisión del contrato

Canal Gestión Lanzarote niega haber pedido ejecutar la sentencia de revisión del contrato

21 de febrero 2025
Canal Gestión Lanzarote ha negado esta noche haber solicitado la ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que ordena que se revise la decisión del Consorcio de Aguas de Lanzarote de 2013 por la que se le adjudicó la gestión del ciclo de agua en la isla.

La empresa ha negado esta noche en un comunicado la información publicada este martes por EFE citando fuentes del TSJC, según la cual esta sociedad del grupo Canal de Isabel II ha instado la ejecución de la citada sentencia de 2017, que estimó la solicitud de su competidor Club Lanzarote de que se abriera un proceso de revisión de la adjudicación, para valorar si fue o no correcta.

«Negamos categóricamente que se haya solicitado la ejecución de la susodicha sentencia para la revisión del contrato que mantenemos con el Consorcio del Agua de Lanzarote. Es más, ninguna sentencia ha ordenado, anulado o revisado el contrato vigente. No es verdad», añade la filial canaria de Canal de Isabel II.

La sentencia a la que se refiere la información fue dictada el 21 de noviembre de 2017 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, sección de Las Palmas de Gran Canaria, conformada por los magistrados César García Otero, Jaime Borrás y Francisco José Gómez, en el marco del recurso 32/2017 y tiene número 609/2017.

En ella, la Sala revocó una resolución anterior del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Las Palmas de Gran Canaria favorable a Canal Gestión, al estimar una apelación de Club Lanzarote, al que dio la razón en este litigio.

Y su fallo decía: «Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en primera instancia contra el acuerdo de 26 de diciembre de 2014, de la Asamblea del Consorcio de Aguas de Lanzarote, decretamos la nulidad de dicho acto, debiendo admitirse la solicitud de revisión deducida por el Club Lanzarote, sustanciarse con observancia de todos y cada uno de sus trámites, y resolver tal petición, en los términos que procedan, con arreglo a Derecho».

Los fundamentos de la sentencia detallan cuál fue la petición de Club Lanzarote: «Someter a revisión de oficio la resolución de 11 de enero de 2013 que determinó el inicio del procedimiento negociado con publicidad para la adjudicación del contrato de concesión de los servicios de abastecimiento de agua, saneamiento y reutilización de las islas de Lanzarote y La Graciosa, fijando las bases del mismo así como el acuerdo de 26 de abril de 2013 (5 de abril) que adjudicó el citado contrato a la mercantil «Canal de Isabel II Gestión SA».

Canal Gestión Lanzarote niega «rotundamente» la información y defiende que su contenido «no responde a la realidad».

«Reiteramos nuestro compromiso firme con la gestión de este servicio esencial, respetando en todo momento el marco contractual y ordenamiento jurídico vigente y trabajando siempre para mantener el servicio», añade.