Claves del acuerdo de pensiones

La brecha entre la pensión media de jubilación y la mínima se amplía por las nuevas altas

01 de Agosto 2024/Agencias
El Gobierno y los agentes sociales han alcanzado este miércoles un acuerdo en materia de pensiones que eleva los incentivos a quienes sigan trabajando más allá de la edad de retiro, al tiempo que mejora las condiciones de acceso a la jubilación parcial.

Estas son algunas de las claves del acuerdo:

Jubilación demorada y activa
El acuerdo mejora los incentivos a demorar la edad de jubilación y los hace compatibles con la jubilación activa, la que permite seguir trabajando más allá de la edad de jubilación y cobrar una parte o toda la pensión.

– En la jubilación demorada, el incentivo por retrasar la percepción de la pensión se hará ahora por semestres (en lugar de por años, como en la actualidad), incrementándose el 2 % del importe de la pensión, su equivalente a tanto alzado o una mezcla entre ambas opciones. Se elimina el requisito de contar con la carrera completa de cotización.

– En la jubilación activa, se mejoran los porcentajes de pensión compatibles con el trabajo, de forma que con un año de demora se podrá recibir un 45 % de la pensión mientras se sigue trabajando; con dos años de demora, un 55 %; con tres años de demora, un 65 %; con cuatro años de demora, un 80 %; con cinco años de demora, un 100 %. En la actualidad sólo podían percibir un 50 % de la pensión independientemente de los años que ampliara su actividad.

– En el caso de los autónomos, si tienen un trabajador contratado por tiempo indefinido con antigüedad mínima de 18 meses o si realizan una nueva contratación podrán percibir un 75 % de la pensión, porcentaje que se incrementará en 5 puntos porcentuales cada año que continúe hasta alcanzar el 100 %. Hasta ahora, estos autónomos con asalariados pueden recibir la pensión íntegra desde el primer momento.

Jubilación parcial y contrato relevo
El acuerdo incorpora un nuevo marco regulador de la jubilación parcial y prolonga la aplicación en la industria manufacturera hasta 2029.

– Con carácter general, el acceso a la jubilación parcial, con el correspondiente contrato de relevo, podrá producirse hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación que corresponda en función de la carrera de cotización (el primer año la reducción estará entre un 20 % y un máximo del 33 %). Es decir, se mejora un año ese adelanto, frente a los dos de la actualidad.

También se mejoran las garantías de empleo del trabajador relevista (que tendrá que ser indefinido y a tiempo completo). Podrán incorporarse al proceso de relevo los fijos discontinuos.

El trabajador que se jubile parcialmente podrá concentrar la jornada de trabajo, siempre que se acuerde en el seno del centro de trabajo.

– En el caso de la industria manufacturera, se recuperan las condiciones anteriores a la reforma de pensiones de 2011, que se aplicarán hasta el año 2029 con los siguientes ajustes:

La cotización de la empresa y del jubilado parcial se incrementará progresivamente en los siguientes términos: 40 % en 2025; 50 % en 2026; 60 % en 2027; 70 % en 2028 y 80 % en 2029.

El porcentaje de trabajadores con contrato indefinido en la plantilla alcanzará al menos el 75 %.

Se aplicará el mismo régimen de acumulación de jornada previsto para la jubilación parcial general y también podrán incorporarse al proceso de relevo los trabajadores fijos discontinuos.

Implicación de las mutuas en la incapacidad temporal
Se regula el marco para la firma de convenios de colaboración entre comunidades autónomas y las mutuas, de forma que éstas últimas podrán colaborar con los servicios públicos de salud en la realización de pruebas diagnósticas en patologías de origen traumatológico.

Las altas, confirmaciones y bajas seguirán correspondiendo al servicio público de salud. El paciente podrá revocar el consentimiento en cualquier momento del proceso.

Coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades penosas con mayor siniestralidad
Se establecerá un nuevo procedimiento para el reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en actividades con elevados índices de penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, así se terminarán las circunstancias objetivas en base a indicadores como pueden ser la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica; así como las declaraciones de incapacidades permanentes y los fallecimientos. Estos indicadores se complementan con otros adicionales e informes epidemiológicos.

Bonus para empresas con baja siniestralidad
El acuerdo establece un sistema de bonus, es decir, reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, en base a un sistema basado en la evolución de la siniestralidad que exige la realización de inversiones en materia de prevención para su reconocimiento. Se causará derecho al incentivo (4 % de reducción) al mejorar de calificación y al incentivo mejorado (8 %) si se mantiene en la calificación máxima.

Mejora del tiempo cotizado para la jubilación de los contratos fijos discontinuos
Se mejoran las condiciones de acceso a las pensiones y la cuantía de las mismas de las personas con contratos fijos discontinuos. Para estas personas trabajadoras se multiplicará cada día trabajado por 1,5 a efectos de cotización.