Delitos, penas, maltrato animal: un año de «claroscuros» tras la reforma del Código Penal

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17 de Abril 2024/Agencias
La reforma del Código Penal sobre maltrato animal cumple este jueves un año en vigor con un balance de «claroscuros» en el impacto sobre la protección animal; mientras el Gobierno aplaude el aumento de las penas frente al maltratador, varias asociaciones de juristas, sin embargo, tildan la norma de retroceso.

Dicha reforma ha modificado la ley orgánica de 1995 del Código Penal sobre maltrato animal con la incorporación a este delito de nuevas agravantes para la imposición de penas más graves en casos que merecen mayor reproche para mejorar la protección animal. La nueva norma fue aprobada en el Congreso de los Diputados el año pasado a instancias del Ministerio de Justicia, y el 29 de marzo de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En la ley se han incorporado aspectos como la posibilidad de adopción de medidas cautelares por parte de jueces y tribunales, incluyendo el cambio sobre la titularidad y cuidado animal para salvaguardar el bien jurídico protegido en estos delitos, a saber, la vida, la integridad y la salud de los animales.

A nivel parlamentario dicha reforma del Código Penal sobre maltrato animal se tramitó en paralelo a otra polémica iniciativa: el proyecto de ley para la Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, una norma de la que se excluyeron los perros de caza y cuya vigencia arrancó tras el verano, aunque a la espera aún de desarrollos reglamentarios, por ejemplo, del curso de tenencia de perros y el seguro de responsabilidad civil.

Fuentes del Ministerio de Derechos Sociales han destacado a EFE, respecto al nuevo texto del Código Penal sobre maltrato animal, los «aspectos positivos» que incluye la norma para la protección animal, como el aumento de penas tanto en el tipo básico como en el agravado frente al maltrato.

Dichas fuentes han aplaudido asimismo la incorporación en la ley de todos los vertebrados como bien jurídico a proteger, la inclusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas o las mejoras en medidas cautelares.

«Desde el punto de vista de la protección animal, el nuevo texto tiene claroscuros, si bien no consideramos -han dicho- que los cambios hayan tenido un efecto sustancial en el número de casos de maltrato que se archivan».

Dicha cifra siempre ha sido elevada por distintas razones (defectos de forma, dificultades para demostrar el daño o el maltrato…), según las mismas fuentes.

Por otra parte, en última instancia, «la magnitud de las penas o de las multas sustitutorias quedan en manos de la decisión del tribunal que juzga cada caso, en aplicación de los agravantes y circunstancias que se tomen en consideración».

Por el contrario, varias de las organizaciones de juristas expertas en protección animal han manifestado su preocupación por los cambios en el ordenamiento jurídico.

Desde INTERcids, una de las principales organizaciones de juristas en España para la protección animal, formada por jueces, magistrados, fiscales, procuradores, agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad y otros profesionales dentro del sistema de operadores jurídicos expertos en protección animal, se ha denunciado «el retroceso» que supone la reforma.

«Si el objetivo era mejorar la protección de los animales, no se ha logrado», asegura a EFE la jurista Maite Bautista, de INTERcids.

«De los diversos fallos de la ley el principal es que se admite abuso sexual de animales»; el nuevo texto del Código Penal no penaliza dicha práctica mientras el animal no resulte lesionado, lamenta la abogada.

«A diferencia de lo dispuesto en el anterior Código Penal, ya no se castiga la explotación sexual de un animal, sino solo las lesiones si las hubiera»

Por ello, «si alguien viola a una vaca, a una yegua u otro animal, hembra o macho, sin que puedan acreditarse daños, algo que suele ser muy difícil de probar en estos actos abusivos, no habrá delito», advierte.

Por el contrario, desde el Ministerio de Derechos Sociales niegan en lo referente a la zoofilia, que esa práctica se haya despenalizado.

Fuentes del Departamento explican a EFE que, «en el tipo penal anterior a la reforma se establecía que era objeto de reproche penal el maltrato injustificado que sometiera al animal a explotación sexual».

Con la nueva redacción, esta práctica «sigue estando castigada pero ligada al maltrato con lesión que sufre el animal, más allá de otras consideraciones éticas que el Código Penal no contempla».

Para INTERcids «otro punto negro» de la reforma del Código Penal es no haberse aprovechado la oportunidad para castigar los delitos contra la vida, la salud, el bienestar de los animales con penas de prisión y multa a la vez cuando fuera necesario.

Por el contrario, advierten, «se introdujo la multa como alternativa a la pena de prisión»; tampoco la reforma resolvió el problema del destino de los animales maltratados, «que pueden volver con su maltratador».

Se trata de todo «un retroceso», según la jurista; «están quedando impunes maltratadores de animales que anteriormente a la reforma habrían sido condenados; muchos de los casos abiertos están siendo archivados», denuncia la experta.

Lamenta además que con los cambios será «muy complicado» demostrar maltrato psicológico a los animales; habrá de acreditarse que la lesión es tratada por un veterinario etólogo, pero no existe protocolo y además ese tipo de maltrato no se cura con tratamiento veterinario, sino con cuidados de educadores caninos o de los propietarios.