Drago Canarias advierte sobre el sentimiento recurrente de exclusión de las Regiones Ultraperiféricas tras los resultados de las europeas

240610 Participación RUP Elecciones Europeas

10 de junio 2024

Se confirman así las tesis contextuales que condujeron a la organización a no presentar candidatura, sin que ello impida reconocer la participación electoral y su representación.

La abstención en Canarias aumentó hasta el 40,71 % en las elecciones europeas, contrastando notablemente con en el 51,43 % de 2019; un aumento que también se produce en la mayoría de las denominadas Regiones Ultraperiféricas (RUP). Pero, sobre todo, destaca el diferencial de participación entre las RUP y sus respectivos Estados nación.

En Guadalupe, Guayana Francesa o San Martín —ubicadas en el continente americano—, la participación está por debajo del 17 %, llegando hasta el 9,35 % en el caso de Guayana Francesa. Mientras, en Canarias desciende un 10,72 %, situándose más de 20 puntos porcentuales por debajo del Estado español.

Por su parte, en Azores o Madeira —ubicadas en África occidental—, la participación se sitúa en un 24,2 % y un 41,6 %, respectivamente. Por último, Mayotte y Reunión —en África oriental—, también descienden hasta el 19,94 % y el 26,36 %, respectivamente.

Destaca, también, que menos de 4 de cada 10 miembros de las denominadas Regiones Ultraperiféricas de la Unión Europea participan recurrentemente en las elecciones europeas, lo que arroja una opinión generalizada en dichos territorios de que el marco electoral de la Unión Europea se sustenta en una idea de Estados nación y en un marco netamente eurocéntrico que impide de facto la representación de territorios geográficamente no europeos.

Esto ocurre, entre otros motivos, porque las propias reglas de circunscripción única Estado nación europeo no contemplan la posibilidad de crear listas transestatales que podrían, por ejemplo, permitir una candidatura RUP. En la actualidad, esta candidatura mancomunaría a una población de más de cinco millones de personas con sus correspondientes electores.

La exclusión de las RUP de la representatividad institucional puede entenderse como un enfoque legislativo y político netamente eurocéntrico, así como una limitación del ejercicio básico y del derecho de representación política. La obligatoriedad de conducir a representantes de las RUP a conformar, en situación muchas veces de subordinación, listas que dependan de la generosidad o del buen entendimiento de coaliciones referenciadas en territorios continentales europeos, es posible entenderla como una subalternización del derecho de ciudadanía y de la condición de iguales en derechos y obligaciones.

Los datos relativos a la participación en las RUP del continente americano arrojan una realidad en la que menos del 20 % de personas electoras participan del derecho al voto. Esta realidad está condicionada por los más de 7.000 kilómetros que las separan de la metrópoli y por la nula posibilidad de obtener representación propia, incluso aunque todo su censo electoral votara una opción propia.

Por su parte, las RUP de África oriental, a más de 8.000 kilómetros de la metrópoli, participan con menos del 27 % de las personas electoras con derecho a voto, en un contexto diferencial africano de mayor pobreza sistémica en su entorno que en el de las RUP americanas.

La realidad que atraviesa a Canarias como país y al resto de las RUP tiene elementos comunes en cuanto a la exclusión de Canarias y del resto de territorios denominados ultraperiféricos de la posibilidad material de obtención de representación en las instituciones europeas.

La considerada por algunos vanguardia de la democracia mundial no debería poner como base ejemplar la exclusión de los territorios no continentales e insulares europeos, puesto que representan objetiva y materialmente realidades sociales, políticas y nacionales diversas que enriquecerían los debates, planteamientos y resultados dentro de las propias instituciones comunitarias.

Por ello, resulta razonable y democrático exigir un escenario de modificación de la normativa electoral que permita la configuración transestatal de listas al Parlamento Europeo y que garantice en todo caso la representación propia y no diluida de las denominadas Regiones Ultraperiféricas en el Parlamento Europeo como mandato mínimo de democracia representativa de las instituciones comunitarias.