El Ayuntamiento actualiza el Reglamento Orgánico del Pleno y sus Comisiones
Entre las novedades está la creación de un debate anual sobre el estado de la ciudad, mientras que las iniciativas por grupo político serán proporcionales al número de concejales que lo conformen
La nueva normativa, que actualiza una que estaba vigente desde 2004, ha sido publicada este miércoles en el Boletín Oficial de la Provincia y entrará en vigor el 25 de julio
Las Palmas de Gran Canaria, 4 de julio de 2024. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ha actualizado el Reglamento Orgánico del Pleno y sus Comisiones tras la publicación, este miércoles, de la nueva normativa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Con esta modificación, se sustituye el reglamento anterior, que estaba vigente desde hace 20 años.
Como explica el concejal de Presidencia, Hacienda, Modernización y Recursos Humanos del Consistorio, Francisco Hernández Spínola, el nuevo reglamento se aprobó el pasado mes de abril en el pleno municipal sin ningún voto en contra y entrará en vigor el 25 de julio, por lo que se aplicará en el próximo pleno ordinario a celebrar el próximo 26 de julio y en las comisiones de pleno a partir del mes de septiembre. “Este reglamento está pensado para que perdure durante las próximas décadas, independientemente del signo del grupo de gobierno”, resaltó.
La nueva normativa permite celebrar anualmente un debate sobre el estado de la ciudad, donde se abordará la política de gestión de la corporación, y se crea la declaración de reprobación para los miembros del grupo de gobierno.
También se incluyen dos capítulos específicos en los que se definen las atribuciones, delegaciones, titularidad y funciones de la Presidencia del Pleno y la Secretaría General del Pleno. Así mismo, se ha la figura de la cuestión de confianza, que en el anterior reglamento solo se recogía someramente en dos artículos y que ahora pasa a tener un capítulo específico para ella.
Por otro lado, se han establecido principios de representatividad y proporcionalidad en los cargos electos; racionalización de los instrumentos de fiscalización y control político; garantía de acceso a la información para los concejales en el ejercicio de su función pública; actualización de los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria municipal, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; y principios para mejorar el funcionamiento de la administración electrónica y el uso de herramientas telemáticas.
Así, en el pleno, las iniciativas por grupo político serán proporcionales al número de concejales que lo conformen; mientras que se modifica el número de mociones, comparecencias y preguntas de contestación oral con el fin de agilizar el funcionamiento de la administración. Mientras tanto, en las comisiones, se realizará una iniciativa por cada concejal que tenga el grupo, y las mociones, comparecencias y preguntas orales y escritas se sustituirán por el seguimiento de la gestión, donde, con 24 horas de antelación, los grupos podrán plantear cuantas cuestiones consideren de interés sobre las actuaciones realizadas durante el periodo de referencia de la sesión.