El Ayuntamiento refuerza su autonomía municipal con la plena validez de su PGOU

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Las Palmas de Gran Canaria es el primer municipio de Canarias en aprobar en pleno la inaplicación de los artículos 13, 14, 15 y 16 del Decreto Ley 1/2024 del Gobierno de Canarias

 

 

Las Palmas de Gran Canaria, 27 de abril de 2024. El Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria refuerza su autonomía municipal, aprobando la no aplicación de los artículos 13, 14, 15 y 16 del Decreto Ley 1/2024 de medidas urgentes en materia de vivienda del Gobierno de Canarias y reforzando así, su autonomía municipal.

 

La capital se convierte de esta forma en el primer municipio de Canarias en aplicar el artículo 17 del Decreto Ley, en el que se establece que los ayuntamientos, dentro del ámbito de sus competencias, están habilitados, tras la aprobación en pleno, para la no aplicación de las medidas establecidas en el Decreto Ley.

 

El Ayuntamiento considera que los artículos 13, 14, 15 y 16 confrontan con el propio Plan General de Ordenación de la ciudad, que tiene plena vigencia y que se encuentra adaptado a las máximas exigencias medioambientales y de vivienda protegida.

 

Además, este Decreto Ley dificultaría la estrategia de ciudad de proximidad que desarrolla el Gobierno municipal al permitir la transformación de locales comerciales en viviendas, en toda la ciudad y no en aquellos lugares que establece el propio Plan, pues esta medida desposee a los barrios de con mayor densidad de población de actividades económicas imprescindibles, concentrándolas en áreas terciarias que confrontaría con la potenciación de los servicios de proximidad y la movilidad.

 

SAsí, en relación al artículo 13 que “faculta a las personas públicas y privadas la transformación de locales comerciales, oficinas o inmuebles análogos a residencia siempre que se ubiquen en edificios de residencia colectiva en suelo urbano e independientemente de lo dispuesto al efecto por el planeamiento”, el Ayuntamiento resalta que ya el Plan General de Ordenación Urbana (PGO) contempla esta medida en distintas áreas del del municipio en zonas de no muy alta densidad donde la necesidad de implantación de usos complementarios al residencial no es tan imprescindible.

 

Asimismo, señala que ya el PGO está estudiando en la actualidad ampliar la posibilidad de disponer de uso residencial en planta baja en más barrios atendiendo la realidad existente y contribuyendo a su identidad. El PGO establece que aquellos edificios de más de cuatro plantas situados en las zonas de mayor densidad de población deben tener locales comerciales en la planta baja para que así generen actividad económica que sustente y enriquezca esa vida urbana.

 

La aplicación de este artículo conllevaría elementos distorsionadores en el tejido urbano como la disminución de la oferta de espacio destinado al comercio local, aumento del precio de los locales comerciales u oficinas en las zonas con alta demanda residencial o molestias a los usuarios de las nuevas viviendas por su convivencia de usos comerciales y de oficinas.

 

Acerca del artículo 14, que “faculta a personas públicas o privadas la transformación de edificios con uso predominante terciario a residenciales independientemente de la clase de suelo donde se ubique”, el área de Planificación, Desarrollo Urbano y Vivienda que dirige el concejal Mauricio Roque entiende que conllevaría el traslado de la actividad terciaría a otras áreas de la ciudad o municipios, además de poner en crisis las políticas de movilidad y de potenciación de los servicios de proximidad a través de la ciudad de los 15 minutos.

 

Esta medida dificultaría, a medio plazo, la gestión del suelo y la ordenación de nuevos crecimientos de la ciudad puesto que los planes parciales tenderán a calificar como suelo terciario por su menor valor de aprovechamiento, reservándose la potestad de modificar el uso a residencial tal y como establece este artículo 14.

 

El artículo 15 faculta a personas públicas o privadas el incremento de la edificabilidad para alcanzar la altura máxima de las edificaciones colindantes. En este sentido, el planeamiento municipal ya establece la regulación de cada área en base a las características de cada una de ellas, determinando alturas de coronación coherentes con las edificaciones existentes y las perspectivas de renovación de las parcelas que las constituyen, compatibilizando ambas circunstancias para evitar las medianeras vistas.

 

El Ayuntamiento entiende que la aplicación de este artículo empeoraría las condiciones de utilización del viario municipal, además de las condiciones de soleamiento y ventilación de las viviendas situadas en la planta más baja. Asimismo, se pone en riesgo la protección de los inmuebles del catálogo municipal y se pierde la participación de la sociedad en el aumento de las plusvalías derivadas del aumento del aprovechamiento.

 

Respecto al artículo 16, que faculta la división de viviendas existentes en el suelo urbano, tanto en edificaciones familiares como colectivas; ya está contemplada en el PGO vigente a determinadas zonas de la ciudad y está en estudio modificaciones en el PGO para evaluar su ampliación a otros puntos de la ciudad.