El PSOE logra la admisión a trámite de la Proposición de Ley para modificar la Ley de Turismo y hacer obligatorio la instalación de camas elevables en los alojamientos turísticos

COLECTIVO CAMARERAS DE PISO

· El Grupo Parlamentario Socialista consigue evitar en el Pleno de la Cámara regional el veto del Gobierno de Canarias para que no se debatiera la inclusión de las camas elevables, y avanzar así en una reivindicación “histórica” de las camareras de piso y los sindicatos de clase

 

· La propuesta de modificación de la Ley de Turismo establece un calendario para la implantación progresiva de las camas elevables, sanciones a quienes incumplan el calendario, y subvenciones para la instalación de las camas en los complejos de menos de cincuenta camas

 

· La incidencia en la accidentalidad en las camareras de piso ha aumentado en cuatro puntos en los últimos tres años en Canarias, por lo que este nuevo derecho laboral “no es sólo de justicia, sino que es necesario para reducir la siniestralidad”

Canarias, 24 de octubre de 2024.- El Pleno de la Cámara regional ha admitido a trámite este miércoles [23] la Proposición de Ley del Grupo Parlamentario Socialista para incluir la obligación en el sector turístico alojativo de Canarias de instalar camas elevables, con el voto unánime de todos los grupos políticos salvo VOX.

 

El portavoz de Empleo del Grupo Socialista, Gustavo Santana, recordó durante el debate de la Proposición de Ley que la iniciativa no ha estado exenta de dificultades para ser debatida en el Parlamento, debido al “veto” del Gobierno de Canarias y a una interpretación “retorcida” del Reglamento de la Cámara regional, que incurría en una cuestión de inconstitucionalidad que la Mesa del Parlamento no consideró adecuada a la Ley.

 

Santana explicó que la modificación introduce el Artículo 44 en la Ley 7/1995, que impone la obligación a los establecimientos turísticos que prestan servicios de alojamiento en Canarias, de que la totalidad de las camas del establecimiento, salvo las supletorias, sean mecánica o electrónicamente elevables.

 

En este sentido, se excepcionan de esta obligación general los establecimientos que por ubicarse en inmuebles con valor patrimonial, por ser una explotación turística de carácter familiar o por lo reducido de la unidad de explotación que presentan, resulta aconsejable excluirlos de la misma.

 

Además, se modifica el régimen sancionador previsto en la Ley 7/1995, para introducir las consecuencias jurídicas derivadas del eventual incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, y se mandata al Gobierno de Canarias la convocatoria de subvenciones para su financiación, con el objeto de facilitar la implantación de las camas elevables a establecimientos de pequeña dimensión.

 

Reivindicación histórica de las Kellys

 

El diputado socialista destacó que la modificación de Ley de Turismo de Canarias es una “reivindicación histórica” de las camareras de piso y de los sindicatos de clase, y recalcó los datos de los últimos tres años, que muestran el crecimiento de la incidencia de la accidentalidad laboral entre las camareras de piso, pasando de un 34,7% en 2021, a un 38,4% en 2023, siendo el porcentaje accidentalidad laboral más alto de entre todas las categorías profesionales en el sector hotelero.

 

Por su parte, las representantes del colectivo de las kellys de Canarias mostraron su “satisfacción” con el resultado de la votación de esta propuesta, al entender que es una medida que repercutirá “notablemente” en la mejora de su salud laboral.

 

Las camareras de piso de Canarias agradecieron a todos los grupos políticos “que han entendido” su demanda, pero recordaron que esto “no es un triunfo político de nadie, sino el triunfo de un colectivo que lleva muchos años en lucha”.

 

Este nuevo derecho laboral repercutirá de forma favorable en la salud laboral de las camareras de piso, tal y como acreditan algunos estudios que afirman que puede reducirse hasta en un 50%.

 

Tras la admisión a trámite de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias, se dará traslado al Consejo Consultivo para que emita informe sobre el mismo, y a posteriori se remitirá al Parlamento de Canarias para que los grupos parlamentarios procedan a la presentación de enmiendas, con el objeto de mejorar el articulado antes de su aprobación definitiva.

 

Santana valoró de forma positiva el voto a favor de los grupos parlamentarios, cambiando así el criterio de la Consejería de Turismo y Empleo respecto a que fuera en un decreto y no en la ley donde se incorporase la obligación de incluir las camas elevables en los complejos alojativos de Canarias. En este sentido, aclaró que incluir esta medida en un decreto solo generaría “inseguridad jurídica”, porque los interesados no se sentirían en la obligación de aplicar una medida que confrontaría con la libertad de empresa sobre una medida que no tendría rango legal de ley.

 

Para el portavoz de Empleo, no es entendible que en la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Canarias esté reconocida la obligación de que los establecimientos turísticos cuenten con una hoja de reclamación “cuando es algo que está regulado en la normativa estatal, y en la Ley Canaria no se reconozca la obligación de las camas elevables, siendo un asunto que afecta de forma directa a la salud de las trabajadoras, por poner solo un ejemplo de las incoherencias de la Consejería de Turismo y Empleo”.

 

En este sentido, Santana se preguntó si es más importante que los huéspedes cuenten con una hoja de reclamaciones por ley, a que las camareras de piso puedan tener camas elevables amparadas en la misma ley.

 

Además, destacó que, si la modificación de la Ley de Turismo de Canarias es aprobada definitivamente, sería la segunda norma de estas características en España, ya que en Baleares ya existe “y está teniendo un gran éxito y el reconocimiento social de esa comunidad autónoma”.