El Sabadell podrá buscar ofertas competidoras pero no vender activos para defenderse

Banco Sabadell recuerda que ya rechazó la oferta inicial de BBVA por infravalorarlo

16 de Mayo 2024/Agencias
El Banco Sabadell podrá buscar ofertas competidoras para hacer frente a la opa hostil del BBVA, pero no tendrá la opción de adoptar otras medidas defensivas como la venta de activos o el reparto de dividendos extraordinarios, salvo si la retribución se hubiera aprobado antes de anunciarse la oferta.

El Real Decreto 1066/2007, que regula las ofertas públicas de adquisición de valores, limita la actuación de los órganos de administración y dirección de las empresas opadas.

El artículo 28 establece que, desde el anuncio de la oferta, estos órganos deberán obtener la autorización previa de la junta de accionistas antes de emprender cualquier acción que pueda impedir el éxito de la opa, «con excepción de la búsqueda de otras ofertas».

Según la norma, el consejo de administración o la dirección de la empresa no podrán «acordar ni iniciar ninguna emisión de valores» que obstaculice la oferta ni «efectuar o promover, directa o indirectamente, operaciones sobre los valores a los que afecte».

Tampoco podrán «proceder a la enajenación, gravamen o arrendamiento de inmuebles u otros activos sociales cuando tales operaciones puedan impedir el éxito de la opa».

La norma impide, además, «repartir dividendos extraordinarios o remunerar de cualquier otra forma» a los accionistas «que no siga la política habitual» de la empresa, excepto si esa retribución hubiera sido aprobada «con carácter previo».

Por el contrario, los órganos de dirección de la empresa opada sí podrán buscar ofertas competidoras, es decir tratar de encontrar un ‘caballero blanco’.

El artículo 28 precisa, no obstante, que, en caso de suministrar información no pública a un eventual ‘caballero blanco’, la empresa deberá asegurar la igualdad de todos los potenciales oferentes en el acceso a esos datos.

Las empresas estarán eximidos de aplicar estas disposiciones si la opa hubiera sido formulada por una entidad que no tenga su domicilio social en España y que no esté sujeta a normas equivalentes en sus países.

En tal caso, cualquier decisión en ese sentido deberá contar con el permiso de la junta de accionistas.