El Supremo amplia el margen de Hacienda para reclamar por donaciones sospechosas

Tribunal-Supremo

25 de marzo 2025/Agencias
El Tribunal Supremo ha acordado que el plazo de cuatro años para reclamar por una donación fraudulenta comienza cuando Hacienda sospecha que ha habido irregularidades e inicia un procedimiento, y no con la mera enanejación del bien y su inscripción en el registro mercantil.

En una sentencia fechada el pasado 5 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo civil desestima el recurso de casación presentado contra una fallo de la Audiencia Provincial de Salamanca de septiembre de 2019 que había ratificado una decisión del juzgado de primera instancia nº 6 de esa ciudad.

El caso es el de un matrimonio en el que la mujer procedió a poner a nombre de su marido varias participaciones en distintas sociedades, y posteriormente éste, en once ocasiones distintas y ante notario, las donó a sus tres hijas.

La Agencia Tributaria objetó que el traspaso de titularidad de esas participaciones incurría en un fraude de acreedores, a lo que el matrimonio, que reconoció que existían procedimientos de apremio, alegó que el plazo para reclamar había prescrito, pues habían transcurrido cuatro años desde las donaciones.

Asimismo, sostenían que no eran créditos vencidos y exigibles, como marca la ley.

La Audiencia Provincial dio la razón a Hacienda al entender que es cuando se inicia el procedimiento de comprobación y se pide a los implicados las escrituras públicas de donación cuando la Agencia Tributaria sospecha que puede haberse cometido un fraude de acreedores.

El Código Civil indica que el plazo para que Hacienda reclame es de cuatro años a partir de la enajenación del bien, es decir, desde la fecha de su inscripción en el registro mercantil.

Pero la Audiencia primero y ahora el Supremo entienden que el plazo debe contar a partir del momento en el que el acreedor, en este caso Hacienda, es consciente del perjuicio.

En concreto, desde que «aquel día inicial en que de hecho acreditado o por disposición legal vinculante pueda tener cabal y entero conocimiento dicha víctima burlada del acto subrepticio y torticero que le produce un daño patrimonial».

De este modo, esos cuatro años deben empezar a contar desde que el acreedor es consciente del daño y pudo tomar medidas, y no desde el momento en el que se produjo la donación y se inscribió en el registro, ya que de otro modo «sería imposible» para Hacienda reclamar.