El Supremo corrige ley concursal y acuerda que Hacienda y SS también podrán ser exonerados

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29 de marzo 2025/Agencias
El Tribunal Supremo ha acordado que las deudas de Hacienda y de la Seguridad Social también podrán ser exoneradas si se acogen a la ley concursal, norma que corrige al entender que establecer la excepción expresa de los créditos públicos suponía una «extralimitación» del legislador.

En una sentencia fechada el pasado 20 de marzo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo civil ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño de octubre de 2021.

El pasado mes de noviembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avaló, en respuesta a dos preguntas prejudiciales planteadas por sendos juzgados en España, la posibilidad de limitar la exoneración de deudas o de excluir de ella ciertos tipos de créditos, siempre que ello esté justificado en el Derecho nacional.

Lo que acordó el TJUE es que los Estados miembros pueden restringir la exoneración de deudas, denegando o limitando el acceso, revocándolo o estableciendo plazos más largos o periodos de inhabilitación más extensos en circunstancias distintas de las previstas en la legislación europea, siempre que estén bien definidas y debidamente justificadas.

Ahora, una vez que el TJUE ha resuelto, el Supremo considera que, no cabe aceptar una excepción, una «extralimitación» que no existía en la norma con anterioridad, que en realidad es «un privilegio» que no existía y que supone «un perjuicio» para otros acreedores.

La introducción de esas excepciones donde no existían, destaca el Supremo, «no colma una laguna, ni aclara o precisa el sentido de la norma legal refundida», sino que altera gravemente el equilibrio de intereses para la concesión de este beneficio, reconociendo a unos acreedores un privilegio del que no gozaban antes.

Además, esto «agrava las condiciones para lograr la exoneración total del pasivo del deudor concursado», prosigue la sentencia.

Se trata de una decisión «muy valiente» del alto tribunal, explica el socio director del bufete Navas & Cusí Juan Ignacio Navas, que destaca su relevancia en los procesos concursales, donde tanto Hacienda como la Seguridad Social «apelan a la literalidad del texto para defender unos intereses que perjudican al resto de la masa y que son excesivos».