El TC anula las condenas de Chaves y Griñán en los ERE y ordena dictar otras más benévolas

TRIBUNAL-CONSTITUCIONAL.

17 de Julio 2024/Agencias
El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente los recursos de los expresidente andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán contra sus condenas por prevaricación y malversación, respectivamente, y ha ordenado a la Audiencia de Sevilla dictar un nuevo fallo «más respetuoso con los derechos fundamentales infringidos».

En su sentencia por el caso ERE, ratificada después por el Tribunal Supremo, la Audiencia de Sevilla condenó a Chaves a la pena de nueve años de inhabilitación especial y a Griñán a seis años y dos días de cárcel y a quince años de inhabilitación, si bien no ha llegado a ingresar en prisión debido a la enfermedad que padece.

Al revisar sendos recursos, el TC ha considerado vulnerado el derecho a la legalidad penal de Chaves y Griñán, y en el caso de este último, también a la presunción de inocencia, en las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo por las que resultaron condenados.

Respecto al delito de prevaricación, el tribunal, de acuerdo con lo sostenido por el Fiscal, ha estimado que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva de un delito de prevaricación al tratarse de actos dictados por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno.

En cuanto a la malversación de caudales públicos, la sentencia señala que Griñán fue condenado por tal delito sin que los órganos judiciales hayan argumentado que los hechos imputados fueran cometidos por él, motivo por el que dictaminan que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

Por todo ello, el TC ordena retrotraer las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla para que dicte un nuevo fallo «respetuoso con los derechos fundamentales infringidos».

Aplicación «imprevisible» de los delitos de prevaricación y malversación
Las resoluciones del TC, de las que ha sido ponente la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, explican que los órganos judiciales han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal garantizado en el art. 25.1 CE.

El art. 404 del Código Penal, añade, tipifica como delito que las autoridades o funcionarios públicos, a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo.

Considera que las sentencias impugnadas, «al no considerar que fue el Parlamento de Andalucía el que, a iniciativa del Gobierno de dicha Comunidad Autónoma, aprobó el nuevo sistema de presupuestación de las ayudas sociolaborales a través de las leyes de presupuestos y atribuir la aprobación del nuevo sistema de presupuestación a los anteproyectos y proyectos de ley de presupuestos, desconocen la centralidad del Parlamento de Andalucía en el entramado institucional establecido en el Estatuto de Autonomía».

A juicio del TC, los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el Poder Ejecutivo so pena de infringir el principio de separación de poderes.

Así, y de acuerdo con el Fiscal, el Tribunal ha estimado que la elaboración de los anteproyectos de ley y su aprobación como proyectos de ley no puede ser constitutiva del delito de prevaricación.

Además, y según han venido entendiendo tanto el Tribunal Constitucional como la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, al tratarse de meras propuestas que no tienen más alcance que, en su caso, ser objeto de deliberación en el Parlamento, no pueden ser sometidas a control judicial.

Ni un anteproyecto ni un proyecto de ley pueden someterse a un juicio de legalidad -en ese momento, al ser meras propuestas, son actos inexistentes para el Derecho- y, una vez aprobados, al haberse convertido en ley, el único juicio que cabe es el de constitucionalidad.

En cuanto al delito de malversación, la sentencia afirma, basada en las mismas razones, que las resoluciones judiciales impugnadas «han realizado también una interpretación imprevisible» de ese tipo delictivo.

El Pleno del TC sostiene que las sentencias impugnadas afirman que la finalidad del nuevo sistema de presupuestación tenía por objeto eludir la aplicación de la normativa de subvenciones.

Debido a que dicho sistema fue aprobado por el Parlamento, no puede exigirse a Griñán que actuara en contra de lo previsto en las sucesivas leyes de presupuestos y en las memorias que las acompañaban.

Para el Tribunal, tal conclusión no puede extenderse a los hechos imputados que tenían como objeto la disposición de fondos públicos para fines distintos a los previstos en el programa 3.1 L incluido en las sucesivas leyes de presupuestos.

No obstante, la sentencia constata que, aunque estas últimas conductas pudieran ser consideradas constitutivas de un delito de malversación, como el demandante de amparo ha sido condenado por tal delito sin que los órganos judiciales hayan argumentado que los hechos imputados fueran cometidos por él, se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.

La motivación judicial, añade el TC, carece del desarrollo argumental suficiente para considerar probado que los hechos que se le imputan han sido cometidos por el demandante, lo que supone una vulneración del referido derecho a la presunción de inocencia.

El Tribunal desestima nos obstante las otras quejas formuladas por Griñán en su recurso de amparo.

Las sentencias cuentan con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa y de la magistrada Concepción Espejel.

Desestimado el recurso del ex director general de Trabajo
Por contra, el pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por unanimidad desestimar el recurso de amparo del ex director general de Trabajo de la Junta de Andalucía Juan Márquez contra su condena por delitos de prevaricación y malversación.

Juan Márquez, ex director general de Trabajo entre 2009 y 2010, fue uno de los pocos beneficiados por la revisión que el Supremo hizo de la sentencia de la Audiencia de Sevilla.

En su caso, se le rebajó la condena de siete a tres años de prisión y de 18 a 7 años y medio de inhabilitación por sendos delitos continuados de malversación y prevaricación en concurso ideal. El Supremo apreció en su caso la atenuante analógica y muy cualificada de reparación del daño.

Antes de dar a conocer la decisión respecto a estos recursos, a través de sendas notas de prensa, el TC ha rechazado por «extemporáneos» los recursos del PP para apartar del caso ERE a las magistradas Inmaculada Montalbán y María Luisa Balaguer por posible incompatibilidad.