El Tribunal Económico Administrativo de La Laguna inicia su andadura como órgano de supervisión y asesoramiento
29 de diciembre 2024
Los catedráticos Francisco Clavijo, como presidente, y Gloria Rojas Rivero e Ignacio Ara Pinilla, como vocales, constituyen este órgano especializado e independiente
El Ayuntamiento de La Laguna ha constituido este viernes su Tribunal Económico Administrativo, un órgano de supervisión y asesoramiento que brinda a la ciudadanía la posibilidad de contar, antes de acudir a la vía judicial, con una entidad independiente a la hora de plantear sus recursos con la administración local en materia de ingresos de derecho público (tributos, recaudación, multas, etc.).
El Tribunal está presidido por el catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Francisco Clavijo Hernández, y cuenta como vocales con la catedrática de Derecho del Trabajo, Gloria Rojas Rivero, y con el catedrático de Filosofía del Derecho, Ignacio Ara Pinilla. Este viernes ha celebrado su sesión de constitución, en la que han estado presentes el alcalde de La Laguna, Luis Yeray Gutiérrez, y la concejala de Economía y Hacienda, Paqui Rivero, además del interventor municipal y el secretario de la Corporación.
Luis Yeray Gutiérrez ha destacado “la importancia de contar con tres catedráticos de reconocido prestigio de la ULL para conformar un tribunal independiente, que ofrezca a la ciudadanía garantías a la hora de presentar recursos con la administración local. Se trata de que nuestros vecinos y vecinas cuenten con una herramienta para que, si así lo consideran, puedan reclamar ante este Ayuntamiento cualquier desacuerdo en materia de pagos y tributos sin tener que recurrir a la vía judicial”.
Paqui Rivero explica que “hasta ahora, cuando ciudadano no estaba de acuerdo con una liquidación del Ayuntamiento, podía interponer un recurso de reposición, que era atendido por otro órgano municipal. En caso de seguir en desacuerdo, solo cabía acudir al contencioso administrativo, con los gastos que ello supone, mientras que ahora será un tribunal independiente el que va a dictar una resolución previa. Dicho de otra manera, aportamos al ciudadano justicia gratuita en los recursos con la administración municipal”.
De acuerdo con el Reglamento Orgánico del Tribunal Económico Administrativo de La Laguna, aprobado en pleno por la Corporación, este órgano “tiene atribuida, en los términos del artículo 137 de la Ley Reguladora de Régimen Local, la resolución de las reclamaciones económico administrativas formuladas contra actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal. Asimismo, le compete dictaminar los proyectos de ordenanzas fiscales y, de ser requerido, la elaboración de estudios y propuestas”.
“Su funcionamiento se basa en criterios de independencia técnica y funcional respecto de los órganos municipales a los que corresponda la aplicación de los tributos, la imposición de sanciones tributarias y la recaudación de los ingresos de derecho público no tributarios. La actuación del Tribunal se basará en criterios de objetividad, imparcialidad, celeridad y gratuidad, impulsando la instrucción y resolución de oficio las cuestiones que sean de su competencia”, se indica en el Reglamento.
Entre las competencias de este Tribunal se establecen el conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público que sean de competencia municipal.
Asimismo, tendrá atribuidas las siguientes funciones: el dictamen no vinculante sobre los proyectos de ordenanzas fiscales; la elaboración de estudios y propuestas en esta materia, en el caso de ser requeridos; elaborar los informes y dictámenes que de oficio consideren necesarios en relación con la tramitación de procedimientos sancionadores o que le sean solicitados por las oficinas gestoras.
En particular, son impugnables ante este Tribunal las liquidaciones provisionales o definitivas; las resoluciones derivadas de una solicitud de rectificación de autoliquidación o de una comunicación de datos; los que denieguen o reconozcan exenciones, bonificaciones tributarias y demás beneficios o incentivos fiscales; los que impongan sanciones tributarias; los dictados en el procedimiento de recaudación; y las resoluciones expresas o presuntas de los recursos de reposición.