¿Están cubiertos los daños causados por la dana? ¿Quién debe indemnizarlos?

30 de Octubre 2024/Agencias
Los daños causados por la violenta dana que ha afectado en las últimas horas a distintas provincias españolas y que ha causado más de 70 muertos están cubiertos y serán indemnizados por distintas entidades (aseguradoras, Consorcio de Compensación de Seguros y Agroseguro) dependiendo de su naturaleza.

Así lo explica la patronal española del seguro, Unespa, en una nota remitida hoy, que recuerda, además, que junto con el Consorcio y Agroseguro han elaborado una página web en la que se explica cómo se indemnizan los daños ocasionados por fenómenos de la naturaleza sobre bienes y personas asegurados (www.naturalmenteprotegidos.es).

¿Qué seguros intervienen en este tipo de circunstancias?
Las lluvias han causado fallecimientos y heridos, así como daños en inmuebles, vehículos, cosechas y cabañas ganaderas, que están cubiertos por diferentes tipos de pólizas. Estas son las principales.

– Seguro de vida: si el fallecido tenía seguro de vida, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) indemnizará a los beneficiarios que hubiera designado en el contrato.

– Seguro de accidentes: si una persona que ha resultado lesionada tenía seguro de accidentes, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) le indemnizará.

– Seguro del hogar: cubre los daños sufridos en la vivienda (paredes, puertas, ventanas, techos, forjados, estructura) y su contenido (muebles, electrodomésticos y enseres que hubiera dentro).

Los propietarios de las viviendas que se destinaban a alquiler podrían recibir, además, una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato.

También puede estar cubierta la inhabitabilidad de la vivienda por sus propietarios.

– Seguro de la comunidad de propietarios: cubre los daños en las zonas comunes del edificio (portal, escaleras, ascensores, cuartos de instalaciones, jardines y piscina). Está cubierto tanto el continente (paredes, puertas, ventanas, techos, forjados o estructura) como el contenido (mobiliario del portal y decoración de las zonas comunes).

– Seguro de comercio, empresas e industrias: cubre los daños de continente del local (paredes, puertas y ventanas) y los de su contenido (muebles y mercancías que hubiera dentro).

Adicionalmente, si la póliza incluía la cobertura de pérdida de beneficios por inundación por parte del CCS, el negocio asegurado podrá recibir una indemnización por la paralización de su actividad empresarial en las condiciones estipuladas en el contrato (importe, días…) por tratarse de un daño material.

Por su parte, los propietarios de inmuebles alquilados, como locales o naves industriales, podrían recibir una indemnización por la pérdida de las rentas en las condiciones estipuladas en el contrato, en el caso de tener contratada esta cobertura.

– Seguro de automóvil: todos los seguros del automóvil incluyen la cobertura frente a riesgos extraordinarios, por lo que todos los propietarios que hayan visto su coche arrastrado por las riadas o dañado por vientos de más de 120 km/h serán indemnizados por parte del CCS.

Los daños ocasionados por el granizo sobre la chapa y las lunas de los vehículos serán indemnizados por la aseguradora si el vehículo incluía la cobertura de rotura de lunas (cristales) o de daños propios (cristales y chapa).

– Seguro agrícola: este seguro cubre los daños causados por la dana o gota fría en las cosechas, ganado y otros animales e instalaciones agrícolas aseguradas.

Las aseguradoras aconsejan reclamar rápido
Las aseguradoras recuerdan a los afectados que, según establece la ley, tienen un plazo de 7 días para dirigirse a sus respectivas compañías y presentar reclamación por los daños, que serán derivados al CCS.

También ofrecen una serie de recomendaciones como hacer fotografías y vídeos de los daños antes de la limpieza o reparación, inventariar los daños, guardar todas las facturas con los gastos y, sobre todo, contactar con las respectivas compañías en cuanto sea posible.