La Audiencia cree que la situación en Israel no impide entregar a un acusado de asesinato

audiencia Nacional

15 de Agosto 2024/Agencias
La Audiencia Nacional ha considerado que el conflicto en Oriente Medio no es «óbice» para extraditar a Israel a un ciudadano etíope, con nacionalidad israelí, acusado de un asesinato perpetrado el 3 de octubre de 2023.

Este ciudadano pidió el 15 de julio, a través de su defensa, no ser extraditado al país, y adujo el «conflicto bélico de Israel, que no garantiza los derechos fundamentales y que está matando a civiles».

Argumentos que ha rechazado la sección cuarta de lo Penal en un auto dictado hace unas semanas, en el que acuerda la entrega solicitada por Israel, que acusa al reclamado de pertenecer a una banda criminal presuntamente responsable del asesinato de un miembro de un grupo rival haciendo explosionar el 3 de octubre de 2023 mediante control remoto un artefacto colocado en su moto.

«(…) La circunstancia por la que está pasando actualmente el Estado de Israel a raíz de los atentados del día 7 de octubre de 2023 y la de que ha sido solicitado se curse por la Corte Penal Internacional una orden de detención internacional contra el presidente israelí, no son óbices para la resolución favorable de la extradición instada por Israel», indica el tribunal en respuesta a las alegaciones de la defensa.

La Audiencia Nacional, en línea con el criterio de la Fiscalía, cree que se cumplen los requisitos legales para acceder a la extradición y descarta «cualquier irregularidad» en el proceso que haya podido afectar al «elemental derecho de defensa» del reclamado, que fue detenido el 5 de abril en Madrid.

Pero advierte de que la entrega queda «condicionada a que en el supuesto de imposición de la pena de cadena perpetua prevista» en la legislación israelí, esta «no sea indefectiblemente de por vida» y establece que las autoridades del país deben indicar «los mecanismos concretos» que tiene el reclamado para revisar la pena.

«Todo ello deberá materializarse en el plazo máximo de treinta días» desde que la petición cursada tenga entrada en la Embajada de Israel en España, señala el tribunal.

En su auto, contra el que cabe recurso, analiza la vulneración de derechos humanos denunciada por el reclamado en Israel, de cuyo sistema judicial dijo desconfiar y quien remitió varias sentencias que rechazaban modificar o conmutar la pena de cadena perpetua a la que puede enfrentarse.

La Fiscalía, recuerda la Sala, aludió a documentación remitida por las autoridades israelíes, que explicaban que «cualquier recluso tiene derecho a presentar una petición al Presidente del Estado de Israel para obtener el indulto o la conmutación de la pena» y que un condenado a cadena perpetua, una vez cumplidos siete años de prisión, puede apelar y solicitar una reducción de su castigo.

El tribunal considera que la documentación que aportó el reclamado para fundamentar su tesis de vulneración de derechos «no es suficiente material para hacer dudar de la observancia por el Estado de Israel de los términos de la Ley Penal sobre la materia».