La Audiencia de Madrid ordena al juez Peinado acotar la causa contra Begoña Gómez

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08 de Octubre 2024/Agencias
La Audiencia de Madrid ha ordenado al juez Juan Carlos Peinado que acote su investigación contra Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, y expulse del procedimiento el rescate de Globalia, aunque ha respaldado que siga indagando en su supuesta relación con las empresas de Juan Carlos Barrabés.

La sección 23 de la Audiencia Provincial ha estimado en parte el recurso que presentó la Fiscalía, que solicitaba delimitar los hechos que investiga el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, y ha rechazado la petición de la defensa de Begoña Gómez de archivar la investigación.

En su auto, conocido tras la vista de este lunes, el tribunal vuelve a instar al juez a que excluya de sus pesquisas el supuesto papel que las acusaciones atribuían a Begoña Gómez en el rescate público de Globalia en 2020, «en tanto en cuanto no aparezcan hechos verdaderamente nuevos de contenido incriminatorio y valorados en resolución judicial motivada».

Algo que, recuerda, ya plasmó en un auto el pasado 29 de mayo, cuando estableció «límites a la investigación» de Peinado.

Sí que le permite continuar con la investigación relacionada con la presunta intervención personal de Begoña Gómez «en apoyo de las empresas» de Juan Carlos Barrabés, adjudicatario de una serie de contratos públicos, donde la Audiencia ya apreció «datos objetivos suficientes que legitimaban el inicio de la investigación».

También respalda que el juez investigue «otras conductas relacionadas con otras empresas y entidades respecto de la creación, ideación, promoción, implementación y desarrollo de la cátedra y los másteres» que ha codirigido Begoña Gómez en la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

«La llamativa variación, cuantitativa y cualitativa, que experimenta la relación de las empresas del grupo Barrabés con la administración pública en proximidad temporal con la obtención de la cátedra y despegue de los másteres es verdaderamente significativa», asevera el tribunal.

Afirma, por tanto, en contra de la tesis del fiscal o la defensa, que el hecho de que la Fiscalía Europea haya asumido la investigación de «tres concretos expedientes» de adjudicación a la empresa Innova Next no ha dejado «sin contenido» a la causa judicial que dirige el juez Peinado.

Mencionan los magistrados que entre 2021 y 2022 esta empresa fue adjudicataria de once contratos públicos en diferentes administraciones por 21 millones de euros y precisa que «la perfecta adjudicación de las licitaciones no impediría la comisión previa del delito de tráfico de influencias».

En su auto de mayo -prosigue- ya habló de que había «indicios objetivos que apuntaban a una intermediación de la investigada en la concesión de subvenciones (sic) cuando hubiera sido más preciso hablar de ayudas o adjudicaciones de contratos públicos, en favor de terceras empresas, que al tiempo le prestan soporte, ventaja o beneficio en el desarrollo de su exponencial carrera docente, o profesional».

Respecto a la actividad de Begoña Gómez en la Universidad Complutense, la Audiencia recuerda que de la cátedra que codirigió «partieron las cartas de declaración de interés y apoyo» a la Unión Temporal de Empresas (UTE) The Valley-Innova Next.

Estima «necesario investigar su actividad» y abre asimismo la puerta a que «no solo» haya un «interés profesional en el ámbito docente» de Gómez, «sino también personal en el ámbito empresarial», al ser administradora de una empresa cuyo objeto coincide con el máster que codirigió.

Pese a respaldar parte de la investigación del juez Peinado, que rechaza que sea «prospectiva», la Audiencia de Madrid también censura que el magistrado plasmase en una resolución que investigaba «todos los actos, conductas y comportamientos, que se han llevado a cabo por la investigada desde que su esposo es el presidente del Gobierno, que se contienen en la denuncia inicial».

Esta redacción, dice, «no puede admitirse, en tanto en cuanto se redacta de una forma tan genérica e imprecisa, que no se ajusta a lo resuelto ni en la propia resolución del instructor ni a lo ordenado» por la propia Audiencia de Madrid el pasado 29 de mayo.