La Audiencia Nacional consultó ante el TJUE en 2023 el cumplimiento de penas de etarras

La Audiencia Nacional

09 de Octubre 2024/Agencias
La Audiencia Nacional consultó en 2023 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si la ley española que impide descontar las condenas cumplidas en Francia por un etarra del posterior cumplimiento de su castigo en España vulnera sus derechos fundamentales.

Se trata de un auto dictado por la sección segunda de lo Penal el 26 de octubre de 2023 en el procedimiento que sentó en el banquillo a la exjefa de ETA Soledad Iparraguirre, Anboto, por un atentado contra un cuartel de la Policía en Oviedo en 1997.

Anboto resultó absuelta de estos hechos, si bien el Tribunal Supremo, al revisar la resolución, anuló la sentencia y ordenó a la Audiencia Nacional volver a dictar otra. Tras este fallo, la Audiencia planteó sus dudas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que aún no ha respondido.

El tribunal muestra en su auto dudas sobre la ley de intercambio de información de antecedentes penales en la Unión Europea, de 2014, que contaba con una disposición adicional que impedía que los condenados etarras pudieran descontarse las penas que han cumplido en Francia.

Ahora, las Cortes tramitan una modificación de esta norma, con una enmienda de Sumar que suprime precisamente esa disposición y que ha salido adelante por unanimidad en el Congreso, con apoyo de Vox y PP, que ahora ha ralentizado el debate en el Senado, aunque el texto acabará siendo aprobado si el Ejecutivo no retira el proyecto.

«Grave desproporción» y «desigualdad» frente a otros etarras
El auto, del que fue ponente el magistrado José Ricardo de Prada, hablaba de una «grave desproporción» y «desigualdad» generada por la ley, «que impide dar cualquier reconocimiento a las sentencias de condena extranjeras».

De acuerdo a dicha norma, exponía el tribunal, Anboto, que cumplió 20 años de cárcel en Francia, tendría que cumplir otros 30 más que «con suma probabilidad se le impusiera en España»; es decir, tendría un «mínimo de cumplimiento de 50 años de prisión efectiva real» si no es posible «refundir las condenas refundidas en Francia y la refundidas en España en una sola pena limitada temporalmente».

Esto, dice el auto, implica «una grave desproporción punitiva», que «discriminaría» a Anboto respecto a aquellos que han sido condenados en un solo país, e incluso implicaría una peor situación que si se le hubiese impuesto la prisión permanente revisable, «lo que excedería de cualquier estándar constitucional admisible razonable y civilizado de cumplimiento de penas».

Con estos argumentos, la Audiencia Nacional consultó al TJUE si dicha disposición legal que no permitía reconocer las condenas en otros países es compatible con la normativa comunitaria.

Aparte de esta, planteaba otras cuestiones, como si en esta causa seguida en España se produce una situación de «bis in idem» (el principio por el cual no se puede juzgar dos veces por los mismos hechos) respecto a los procedimientos que ha tenido en Francia.

Voto particular
Estas dudas no fueron compartidas por todo el tribunal. La magistrada María Fernanda García emitió un duro voto particular, en el que criticaba que «en ningún momento» sus compañeros la convocaron para deliberar la nueva sentencia, como ordenó el Supremo, «ni tampoco respecto al planteamiento de la cuestión prejudicial, que se inició y desarrolló a espaldas» de ella.

La magistrada expresó su «legítima discrepancia» con el contenido de la cuestión prejudicial y «todo el trámite procesal seguido hasta su adopción», y aclaró que ella nunca ha tenido duda sobre si los hechos por los que fue condena a Anboto en España eran los mismos que en Francia, algo que rechazó.

Cuestionó que el tribunal intentase «dilatar» el pronunciamiento del Supremo en lugar de dictar una nueva sentencia contra Anboto y señaló que la cuestión prejudicial plantea una «hipotésis» en el caso de que la resolución sea condenatoria que no correspondía a la Sala.

Por ello, no entró a «analizar la legislación española en su comparación con la comunitaria apuntada».