La Audiencia Nacional inadmite otra denuncia de Podemos por un buque con destino a Israel

La Audiencia Nacional

06 de Agosto 2024/Agencias
El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha inadmitido la denuncia presentada por Podemos por presuntos delitos de genocidio y omisión de perseguir delitos por permitir la circulación por aguas españolas de un buque con destino a Israel cargado con combustible para la aviación militar.

En junio el mismo juez inadmitió y archivó una denuncia de la formación morada por la llegada del carguero ‘Vertom Odette’ a Cartagena (Murcia), ante la sospecha de que trasportaba material bélico con destino a Israel para ser usado en Gaza.

En este caso se trataba del buque Overseas Santorini.

En su auto, señala la Audiencia en un comunicado, De Jorge analiza la posibilidad de que se cometiera un delito de complicidad o cooperación en el delito de genocidio o lesa humanidad en su modalidad de «comisión por omisión», pero lo descarta, ya que impedir el paso del barco no habría detenido los ataques a la población civil no combatiente en Gaza ni habría eliminado los obstáculos que padece la ayuda humanitaria.

«Incluso aunque las aguas españolas quedasen cerradas sistemáticamente al tránsito de buques con suministros militares, existirían rutas alternativas que se usarían sin gran dificultad, por lo que puede afirmarse que lo máximo que se conseguiría sería variar las rutas marítimas de los suministros, eventualmente incluso modificarlas ligeramente», afirma.

Según añade, falta también el requisito del «deber jurídico» (no político o moral) de actuar para garantizar la integridad, la vida y la libertad de la población de otro país

De Jorge recuerda que no existe una decisión jurídicamente vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU, el Tribunal Internacional de Justicia o la Corte Penal Internacional para el embargo general de armas o suministros militares.

«No existen tampoco motivos para pensar que la no adopción de decisiones de prohibición de tránsito obedece a la voluntad de colaborar con la continuación del ataque a civiles no combatientes o con el desplazamiento forzoso de la población de Palestina», resalta el magistrado.

La denuncia, cuya inadmisión pidió la Fiscalía, planteaba también el presunto delito de negativa a perseguir delitos.

Pero el juez recuerda que para que se diera este tipo penal sería necesario que el delito de genocidio o de lesa humanidad fuera perseguible por los tribunales españoles y no se dan los requisitos necesarios para ello.