La Concejalía de Festejos y Eventos abre el plazo para que las Comisiones de Fiestas concurran a las subvenciones municipales
02 de Junio 2024
La concejala, Yilenia Vega: “Acceder a las subvenciones con esta fórmula supone otorgarlas de forma más transparente y democrática, dejando atrás el concederlas a criterio político”
La Concejalía de Festejos y Eventos del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana ha abierto el plazo para que la Comisiones de Fiestas del municipio puedan acceder a las subvenciones destinadas a sufragar parte de los gastos de la organización y celebración de todos los festejos que se celebren en el municipio de San Bartolomé de Tirajana. Las subvenciones reguladas por esta convocatoria se concederán con cargo al crédito de 180.000 euros procedentes de la aplicación presupuestaria asignada al departamento de Festejos y Eventos, dentro de la modalidad Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento. El plazo de inscripción será hasta
La concejala de Festejos y Eventos, Yilenia Vega, destaca que la importancia de poner en marcha las subvenciones a través de concurrencia competitiva radica en que ya no se otorgarán “a criterio político”. El objetivo, explica Vega, “es que las comisiones las soliciten a través de esta fórmula para que se otorguen de forma más transparente y democrática, dejando atrás el otorgar ‘a dedo’ las subvenciones tal y como se ha venido realizando hasta ahora”.
La convocatoria y los requisitos para acceder a estas subvenciones se encuentran publicadas en el Tablón de Anuncios de la web municipal www.maspalomas.com, y en ellas se establece que la cuantía máxima a conceder a cada entidad no podrá superar el 100% del presupuesto del proyecto presentado, definiendo como límite general 45.000,00 €, o en su caso, el límite del presupuesto disponible. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Comisiones de Fiestas de aquellos barrios del municipio que estén legalmente constituidas, inscritas en el Censo de Comisiones de Fiestas del Ayuntamiento y consideradas responsables de su organización, no siendo compatibles aquellas actividades que cuenten con otra subvención otorgada por otra área del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. La convocatoria indica que los gastos subvencionables serán aquellos derivados de la adquisición de fuegos artificiales, de material decorativo, seguro de responsabilidad civil, así como actuaciones musicales, actividades infantiles, lúdicas, deportivas y teatrales.
La cuantía de las subvenciones vendrán asignadas en función de las solicitudes presentadas y atendiendo al cumplimiento de los criterios establecidos. De esta manera, la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos. Así, se valorará primero el grado de participación vecinal, teniendo en cuenta las características del barrio, la infraestructura y la población; el presupuesto global de gastos e ingresos con los que cuente la comisión de fiestas; la calidad del programa de actividades a realizar para la celebración de las fiestas; y programas que incluyan muestras de las diversas formas de cultura tradicional: Folklore, deportes autóctonos, artesanía, gastronomía
En cuanto al plazo de presentación, cada solicitante podrá presentar una única solicitud referida a un único proyecto, en esta convocatoria y por tanto sólo podrá recibir una ayuda. Las solicitudes deberán ser suscritas por los presidentes o representantes legales de la Comisión de Fiestas, y deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento dirigiéndolas a la Concejalía de Festejos en el plazo de 20 días naturales desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Tablón de Anuncios de la Página Web de la Corporación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses; y las Comisiones de Fiestas adjudicatarias de la subvención contarán con un plazo de presentación de la documentación justificativa de las actividades realizadas, de 30 días a partir de la fecha en la que se realizó la actividad o programa de actividades. Si no se justifica debidamente se reducirá la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados, siempre que por el área competente por razón de la materia se considere que no ha alcanzado la finalidad para la que se le concedió la subvención.