La elección de Dolores Delgado como fiscal de Memoria, a examen tras anularla el Supremo
23 de julio 2024/Agencias
El Consejo Fiscal se reúne este martes en pleno para valorar si la exministra de Justicia y ex fiscal general del Estado Dolores Delgado puede situarse al frente de la Fiscalía de Sala de Memoria Democrática o existe causa de incompatibilidad por la actividad de su marido, el exjuez Baltasar Garzón.
La reunión comenzará previsiblemente con la solicitud de Delgado de recusar a tres vocales y apartarlos del debate, al considerar que concurren causas que pueden ver comprometida su imparcialidad, según explican a EFE fuentes fiscales.
Son los vocales de la Asociación de Fiscales, de tinte conservador y mayoritaria en la carrera, Miguel Rodríguez y Beatriz Sánchez, y el de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), Salvador Viada.
En el caso de este último, Delgado, que fue ministra de Justicia entre 2018 y 2020 y fiscal general entre 2020 y 2022, considera que tiene enemistad manifiesta contra ella y que su asociación también recurrió su nombramiento, de modo que habría tenido un pleito contra ella.
Las recusaciones son competencia del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, sucesor de Delgado, y será previsiblemente el asunto con el que arranque el pleno.
El Consejo Fiscal está formado por seis vocales de la Asociación de Fiscales, dos de la Unión Progresista de Fiscales (UPF) -a la que pertenecía Delgado-, uno de la APIF y tres vocales natos, entre ellos el fiscal general, cuyo voto es de calidad.
De salir adelante las recusaciones, estaría en mayoría el ala considerada progresista (los dos de la UPF y los vocales natos).
Lo que debe estudiar el pleno es si concurre una causa de incompatibilidad para que Delgado sea fiscal de Sala de Memoria Democrática por el hecho de que su pareja, el exjuez y abogado Baltasar Garzón, esté especializado en dicha materia.
El Consejo dará así cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo que anuló por segunda vez un nombramiento de Delgado, tras haber hecho antes lo mismo con su designación para la Fiscalía togada.
En su segunda sentencia, los magistrados aludieron al artículo 58.1 del Estatuto del Ministerio Fiscal, que establece que los fiscales no podrán ejercer sus cargos en una circunscripción en la que sus cónyuges o parejas estables «ejerzan una actividad industrial o mercantil que obstaculice el imparcial desempeño de su función, a juicio del Consejo Fiscal».
La Sala de lo Contencioso, que estimó los recursos presentados por la AF y APIF, entre otros, ordenó entonces retrotraer las actuaciones al Consejo Fiscal, cuya decisión en materia de incompatibilidades es vinculante, aunque en caso de empate, será el voto de calidad del fiscal general el que incline la balanza.