La Junta de Gobierno aprueba la actualización del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Las Palmas de Gran Canaria

La bajada del tipo impositivo del 0,67% al 0,62% beneficiará al 98,9% de los recibos y supondrá un ahorro medio del 7,5%

La modificación de la ordenanza fiscal deberá ser ratificada en el próximo Pleno y, tras un periodo de información pública, podrá ser aprobado definitivamente por el Órgano municipal
Las Palmas de Gran Canaria, 21 de octubre de 2024. La Junta de Gobierno extraordinaria celebrada este viernes ha aprobado la modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbano para el año 2025, cuyo tipo impositivo se reducirá del 0,67% al 0,62%.

Como ha explicado la alcaldesa, Carolina Darias, esta actualización tiene como fin crear un marco tributario más justo y se ha adoptado para beneficiar a los vecinos y vecinas de la ciudad. La medida beneficiará al 98,9% de los recibos de la ciudad y supondrá un ahorro medio de 7,5%.

Se trata de la primera actualización del IBI en la capital desde el año 2012, cuando este se había incrementado hasta el tipo del 0,67%. Ahora el proyecto de modificación de la ordenanza fiscal propone reducir el tipo de gravamen del impuesto para todos los bienes inmuebles urbanos de uso residencial hasta el 0,62%.

En cuanto a los demás usos no residenciales, también se reducirá el tipo de gravamen al 0,62%, excepto el 10% de los inmuebles de mayor valor catastral por encima de los 75.000 euros, tal y como recoge la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Para este 10% de mayor valor catastral, que corresponde tan solo al 1,07% de los recibos, el tipo se mantendrá el 0,67%.

Por tanto, tomando los datos de los 266.696 recibos del IBI urbano en 2024, el 98,93% de estos (263.855) podrán beneficiarse en 2025 de esta rebaja fiscal, mientras que tan solo el 1,07% restante de los recibos (2.841) de este último año pagarán lo mismo en el próximo ejercicio.

Por tipo de uso, el 87% de los recibos emitidos en el último año correspondieron a residencial, mientras que el 13% restante fue no residencial (oficinas, comercial, espectáculos, ocio y hostelería o industrial, entre otros).

Bonificaciones

La modificación de esta ordenanza incluirá en el próximo ejercicio, por primera vez, la bonificación para aquellos negocios que se vean afectados por retrasos en el plazo de ejecución de obras públicas. Así, en el caso de que el retraso en el plazo de ejecución de las obras sea mayor de tres meses, y hasta nueve meses, la bonificación será del 50%, mientras que, si el retraso es mayor a los nueves meses, esta bonificación será del 95%, que es el máximo legal permitido.

Además de esta nueva medida, se mantendrán otras bonificaciones ya establecidas en la normativa fiscal. Tendrán derecho a una bonificación del 70% en la cuota íntegra del impuesto los inmuebles que constituyan el objeto de actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, siempre que así lo soliciten antes del inicio de las obras y los inmuebles no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

Por otro lado, se aplicará una bonificación a los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa, de conformidad con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas. Esta bonificación, que se aplicará exclusivamente a la vivienda que constituya la residencia permanente de la familia, será de entre el 50% y el 30% en función del nivel de renta familiar, y para su obtención, todos los miembros de la familia deberán estar empadronados en dicha vivienda.

Asimismo, las viviendas de protección oficial, una vez vencido el plazo de tres años establecido en el artículo 73.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tendrán derecho a la bonificación correspondiente en la cuota íntegra del impuesto.

Por otro lado, los sujetos pasivos que domicilien y anticipen total o parcialmente el pago de los recibos tendrán derecho a una bonificación del 5% en los importes correspondientes a las fincas que ostenten tal condición.

Finalmente, aquellos bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar podrán beneficiarse de una bonificación del 50% sobre la cuota íntegra del impuesto durante los tres períodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación.

Tras la aprobación en la Junta de Gobierno extraordinaria de este viernes, la modificación de esta ordenanza fiscal deberá ser ratificada en el Pleno de este mes, que se celebrará el próximo 25 de octubre, seguido de un periodo de información pública de 30 días. Posteriormente, se resolverán las reclamaciones si las hubiere y se procederá a su aprobación definitiva por el Pleno.