La Junta Electoral desestima un recurso del PSOE sobre un video de Sánchez en Telemadrid
28 de Mayo 2024/Agencias
La Junta Electoral Central ha desestimado un recurso del PSOE contra un acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid sobre una noticia de Pedro Sánchez en Telemadrid, al haber sido difundido fuera de periodo electoral y no apreciar vulneración del principio de neutralidad informativa.
En concreto, el PSOE presentó un recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 20 de mayo para denunciar el tratamiento informativo a un video informativo sobre el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, emitido en el informativo Telenoticias 1 del pasado 16 de mayo de Telemadrid.
El video muestra a Sánchez a la entrada de unas jornadas sobre los fondos europeos organizadas por un diario digital, donde un grupo de personas le gritaron «¡traidor!, ¡vende patrias!, ¡no tienes vergüenza!», palabras que fueron recogidas en un rótulo en el informativo.
El PSOE se queja en su recurso del trato dispensado por Telemadrid a Sánchez en comparación con otros políticos, como por ejemplo la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y considera que el citado video vulnera el principio de neutralidad informativa recogido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).
Sin embargo, la Junta Electoral señala en su acuerdo hecho público este lunes que el video sobre Sánchez no fue emitido en periodo electoral, sino en fechas anteriores, y concluye además que el tratamiento informativo dispensado por Telemadrid en este caso «no supuso merma alguna de ninguno de los principios recogidos» en el artículo 66 de la Loreg.
En este sentido, subraya que Telemadrid difundió un «hecho noticioso» en el ejercicio de su libertad informativa, «reproduciendo literalmente lo que califica de ‘algunos gritos’ proferidos por un grupo de personas».
Por todo ello, la Junta Electoral Central acuerda desestimar el recurso del PSOE y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid, e informa de que contra su decisión cabe interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.