La ley de amnistía entra en vigor tras ser publicada en el BOE, turno para los jueces
11 de Junio 2024/Agencias
La Ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, aprobada el pasado 30 de mayo por la mayoría del Congreso, entra en vigor este martes tras ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El preámbulo y los tres títulos de La Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, sancionada por el rey Felipe VI, ocupan las 23 primeras páginas del BOE 141 publicado este martes.
A partir de ahora, su aplicación queda en manos de los jueces y tribunales que tengan sobre la mesa causas vinculadas al ‘procés’, estos son, el Supremo, la Audiencia Nacional, el Tribunal de Cuentas amén de más de 300 causas en los juzgados y tribunales de Cataluña.
La ley establece que se suspenderán de forma inmediata las medidas cautelares y las órdenes de detención en vigor, pero hay discrepancias entre los juristas y los fiscales del Supremo que ejercieron la acusación en el juicio a la cúpula del ‘procés’ han cuestionado que pueda hacerse de forma automática.
Es más, los fiscales del Supremo comunicaron al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que se oponen a amnistiar el delito de malversación porque la propia norma lo excluye y, además, «afecta a intereses financieros de la Unión Europea (UE)», lo que concierne al exvicepresident catalán Oriol Junqueras y a los exconsellers Raul Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, condenados por malversación.
Y que también afecta a tres de los fugados, que son el expresident catalán Carles Puigdemont y los exconsellers Toní Comín y Lluis Puig, procesados por malversación y desobediencia.
Los jueces preguntarán a las partes antes de aplicar la ley
Por consiguiente, estos fiscales sostienen que la orden de detención contra Puigdemont y los fugados no pueden ser retiradas por la amnistía dado que, en su opinión, el delito que justifica la vigencia de dichas órdenes no se puede amnistiar, la malversación.
Por eso, el primer paso que dará el juez del Supremo Pablo Llarena será preguntar a las defensas y acusaciones, como se prevé que hagan una gran mayoría de juzgados y tribunales del país, esto es, dirigirse a las partes para que informen sobre la aplicación de la amnistía en cada procedimiento que pueda verse afectado.
Será entonces cuando se conozca la posición de la Fiscalía, que pretende mantener una unidad de actuación, aunque aún no se conoce cual será su posición respecto a la malversación o las cautelares, una decisión cuya última palabra estará en manos del fiscal general.
Ahora bien, la aplicación de la norma puede quedar condicionada a un factor ya que los tribunales, que disponen de dos meses para aplicar la ley, pueden plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, y el proceso en el que estén trabajando quedaría en suspenso.
Del 1 de noviembre de 2011 al 13 de noviembre de 2023
La amnistía cubre todos los delitos y actos con responsabilidad administrativa o contable relacionados con el proceso independentista catalán y ejecutados entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023.
Cataluña es el lugar donde existen más causas afectadas por la amnistía que el Ministerio Fiscal había fijado en unas 300 sin contar con aquellas que se circunscriben a hechos ocurridos en Barcelona, donde más incidentes se produjeron durante el ‘procés’.
Quedan cubiertos los actos cometidos con la intención de reivindicar o promover la secesión de Cataluña o celebrar las consultas del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017 y las acciones policiales dirigidas a impedirlo.
Para blindarse ante posibles cuestiones prejudiciales a la justicia europea, la ley establece en un artículo los delitos que quedan excluidos de la amnistía y delimita el perdón a la malversación y el terrorismo de mayor gravedad.