La penalización para los contratos de menos de un mes sube a 32,6 euros
27 de febrero 2025/Agencias
Los contratos laborales de menos de treinta días tienen desde el inicio de este año una cotización adicional a la Seguridad Social de 32,6 euros a cargo del empresario cuando terminen frente a los 31,22 euros previos.
Según recoge la orden publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el cambio tiene efectos desde el pasado 1 de enero y supone un alza del 4,4 %, la aprobada para la subida del salario mínimo interprofesional (SMI).
Esta medida de penalización de los contratos de muy corta duración se incluyó en la reforma laboral en aras de desincentivar el uso de este tipo de acuerdos laborales y se actualiza cada año en la misma proporción que la base mínima.
La orden, que recoge la aprobación del incremento del SMI, fija la base mínima de cotización a la Seguridad Social en 1.381,2 euros en doce pagas para 2025, mientras que la máxima es de 4.909,5 euros mensuales.
También establece el incremento del mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) para 2025, hasta el 0,8 %, y la nueva «cuota de solidaridad» para los salarios más altos, sobrecotizaciones en ambos casos diseñadas para elevar los ingresos del sistema en un contexto de aumento del gasto por la progresiva jubilación hasta 2050 de la generación del «baby boom».
Dicha norma recoge el incremento del 4,4 % para este año del SMI hasta los 1.184 euros brutos en catorce pagas.
También la subida para la base máxima del 4 %, al aplicar un incremento adicional de 1,2 puntos a la inflación de 2024 (2,8 %), hasta elevarla desde los 4.720,5 euros del año pasado a los 4.909,5 euros en 2025.
Los tipos de cotización para 2025 quedan igual que en 2024, de forma que para contingencias comunes será del 28,3 %, del que el 23,6 % es a cargo de la empresa y el 4,7 %, del trabajador.
Lo mismo pasa en el caso de la cotización adicional por las horas extraordinarias por fuerza mayor, que se efectuará aplicando el tipo del 14 %, del que el 12 % será a cargo de la empresa y el 2 %, a cargo del trabajador.
También se mantienen los tipos de cotización por desempleo, tanto para el tipo general, en el 7,05 % (5,5 % a cargo de la empresa y 1,55 %, del trabajador); así como para los de duración determinada a tiempo completo o a tiempo parcial (8,30 %: 6,70 % para la empresa y 1,60 % para trabajador).
En el caso de la cotización para el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), continúa el tipo del 0,20 % a cargo de la empresa; y también se mantiene la cotización para la formación profesional en el 0,70 % (0,60 % a cargo de la empresa y el 0,10 % a cargo del trabajador).
Para los autónomos, la base mínima de cotización se mantiene este año en los 950,98 euros mensuales, mientras que la máxima se queda en los 4.909,5 euros.
En el caso de las empleadas de hogar, se actualiza la escala de cotización (por contingencias comunes y profesionales) en función de las retribuciones mensuales, de forma que en el primer tramo, con salarios de hasta 319 euros mensuales, la base de cotización será de 296 euros; mientras que el último, desde 1.381,21 euros al mes de sueldo, la base de cotización será la misma que dicha retribución mensual.