Las frases de la sentencia del caso mascarillas
19 de marzo 2025/Agencias
La sentencia del caso mascarillas, que ha absuelto a Luis Medina y ha condenado a Alberto Luceño por fraude a Hacienda y falsedad en documento oficial, descarta el delito de estafa -por el que se pedía la mayor pena para ambos- puesto que no hubo engaño al Ayuntamiento de Madrid en la compraventa de material sanitario en lo peor de la pandemia.
La audiencia madrileña ha dado a conocer este miércoles la extensa sentencia, de más de cien folios. Estas son las frases más destacadas:
No hay estafa porque no hubo engaño
-«En conclusión, entendemos que no hay estafa, puesto que los acusados no estaban obligados a poner de manifiesto a la entidad compradora que cobrarían del vendedor una comisión ni su importe, por lo que no hay engaño por omisión típico».
-«No existe para la Sala un engaño penalmente relevante por parte de los acusados, en tanto que no ocultaron algo que estuvieran obligados a poner de manifiesto a la compradora (el Ayuntamiento), a través de la señora Collado» (responsable de compras municipal entonces).
-«No resulta probado que los acusados dijeran a la señora Collado que no cobrarían comisión alguna derivada de la operación».
Los acusados ocultaron el cobro de comisiones
-«Lo que si se considera probado es que los acusados ocultaron el cobro de las comisiones» que le pagó la empresa asiática Leno y que «de no haber existido comisión o de haber sido ésta menor, el precio también hubiera sido más reducido».
-«Si bien los acusados no informaron de que cobrarían comisión, sí que informaron del precio de adquisición de las mascarillas y del precio de venta final, con su evidente diferencia».
-(Sobre si en otras operaciones se informaba de las comisiones) «No ocurrió con ninguno de los intermediarios en otras operaciones realizadas».
-«Resulta probado que el señor Medina manifestó a la señora Collado que las mascarillas tenían un precio de fábrica muy inferior al de venta final».
-«La señora Collado incurrió en un error, al representarse que los acusados no cobrarían comisión, o que no lo harían por un importe tan elevado».
-«Concluimos por tanto que no resulta probado que el relativo error sufrido por la señora Collado respecto de la comisión a cobrar por los acusados fuera determinante para conclusión del contrato de compraventa».
Los acusados sí pactaron las comisiones
-«No consideramos verosímil que los acusados no hubieran pactado previamente con Leno (la empresa proveedora, asiática) el pago de una comisión por su mediación».
-«No es sólo por tanto que Leno no decidiera la comisión y que los acusados desconocieran el particular, sino que lo que fijaba Leno era, a lo sumo el precio que percibiría por los productos, y los acusados lo ofrecían al comprador un precio que resultaría incrementado por su margen de beneficio y, eso sí, aceptado por LENO como precio final».
-«No se ha podido acreditar (…) que dichas mascarillas no reunieran las características técnicas contratadas, puesto que no se realizó sobre las mismas ningún informe de esta naturaleza».
-«Tampoco se ha acreditado que (los acusados) pudieran conocer que los productos adquiridos adolecían de determinadas deficiencias, por lo que en puridad no engañaron respecto del particular».
No hubo trato de favor a Medina y Luceño
-«No sabemos cuál pudo ser la intención de los acusados y si la intervención en el proceso del señor Medina hubiera podido buscar alguna forma de trato privilegiado».
-«El acceso de esta oferta al Ayuntamiento se canalizó como tantas otras que lo hicieron por idéntica vía».
Luceño falsificó documentos
-«Se considera probado que dichos documentos (un carnet del CNI y salvoconductos para moverse) fueron manipulados por el señor Luceño para alterar su contenido e impresos para su uso”.
Fraude fiscal de 1,3 millones
-«El acusado (Luceño), en su declaración del IRPF del ejercicio de 2020, no declaró determinados rendimientos profesionales obtenidos por su actividad personal e individual, que fueron atribuidos a la sociedad por él constituida Takamaka, que no estaba constituida al tiempo de realizar la actividad (…) y que no aportó personal ni medios materiales de ningún tipo. Este modo de proceder supuso para el acusado un ahorro fiscal ilícito de 1.351.386,28 euros».
«-Takamaka (la empresa de Luceño) no acredita haber tenido personal, ni medios, y que en los contratos y facturas emitidas en su momento no aparece como parte interviniente».
-«Concluimos además que Takamaka sencillamente no existía al tiempo de prestar el servicio que determinó el rendimiento sujeto al impuesto».