Permiso parental: transposición incompleta y expediente a España
El pasado mes de febrero se publicó la primera sentencia firme en España, ganada por los servicios jurídicos del CSIF, que da la razón a una empleada pública de un hospital de Cuenca reconociéndosele el derecho a disfrutar el permiso parental de ocho semanas con retribución de acuerdo con la Directiva de la Unión Europea 2029/1158, aún sin trasponer en su totalidad por el Estado.
El 27 de junio de 2023 el Gobierno aprobó un decreto sobre esta cuestión, que evita expresamente el desarrollo de esta prestación con carácter retribuido. Esto fue por lo que nos dirigimos al Ejecutivo para que dictara las instrucciones oportunas sobre la obligación de esta retribución tanto en las administraciones públicas como en la empresa privada.
Asimismo, tras la denuncia de CSIF, la Comisión Europea expedientó a España por haber incumplido la directiva mencionada.
Por tal motivo, seguiremos promoviendo reclamaciones similares para que se cree jurisprudencia en relación con este asunto de interés para los trabajadores con hijos menores de ocho años.
En cualquier caso, entendemos que el Gobierno ha de adoptar sin más dilación la directiva con carácter retributivo.¿Cómo es posible que un Gobierno, que presume de abanderar el reconocimiento de los derechos de las personas trabajadoras en lo que se refiere a conciliación, pretenda limitar el permiso parental? Las enmiendas del Grupo Socialista consideran que el permiso tendrá una duración máxima de ocho semanas con dos retribuidas. Esto es un disparate, ya que la directiva marca un permiso de cuatro meses con ocho semanas rettribuidas.
Jesús Manuel Díaz Lorente. Delegado de CSIF Canarias